Abril 29, 2024 [G]:

Por Decreto, venezolanos y haitianos podrán regularizar su permanencia temporal en Bolivia


Viernes 27 de Agosto de 2021, 10:30am






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Foto: Urgente.bo.

27 de agosto (Urgente.bo).-  El gobierno del presidente Luis Arce promulgó el Decreto Supremo 4575, que establece de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación irregular. Venezolanos y haitianos que ingresaron irregularmente pueden regularizar su permanencia temporal en Bolivia, es decir por dos años..

El artículo 3 de la norma a la que accedió el portal informativo Urgente.bo, establece que la regularización migratoria se aplicará a personas migrantes extranjeras que hubieran ingresado de manera irregular a territorio nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 25  de la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración.

El artículo 25 de la Ley 370 dice que es irregular el ingreso al territorio nacional en los siguientes casos: el ingreso al país por lugar no habilitado, el ingreso al país por lugar habilitado evadiendo u omitiendo el control migratorio y, el ingreso al país sin la correspondiente documentación o con documentación falsa.

De acuerdo al numeral I del artículo 4 del Decreto: “Las personas extranjeras en situación irregular podrán acogerse a la permanencia temporal de dos  años por regularización migratoria, para lo cual deberán presentar su solicitud, dentro de los doce  meses computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo”.

Requisitos

Las migrantes que deseen regularizar su situación migratoria deberán presentar los siguientes requisitos:

- Un formulario de declaración jurada de solicitud de permanencia temporal de dos años por regularización migratoria, a ser llenado en ventanillas de atención de la Oficina Central, Administraciones Departamentales y Oficinas Regionales de la Dirección General de Migración.

- Cualquiera de los documentos originales que demuestren la identidad del solicitante: Pasaporte con el que cuente a momento de iniciar el trámite; hasta un día antes de la vigencia del presente Decreto Supremo.

- Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad con el que cuente a momento de iniciar el trámite.

- Certificado de Nacionalidad expedido por su Representación Consular.

- Certificado emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales - REJAP, que establezca que la persona migrante extranjera no cuenta con antecedentes penales en Bolivia. Este requisito no aplica a menores de dieciocho (18) años de edad.

- Certificado emitido por la Policía Internacional - INTERPOL, que establezca que la persona migrante extranjera no cuenta con antecedentes policiales internacionales. Este requisito no aplica a menores de dieciocho (18) años de edad.

- Declaración jurada ante autoridad migratoria en la que se establezca la fecha de ingreso al país o cualquier medio probatorio documental que demuestre la fecha de ingreso a territorio boliviano;

- Declaración jurada ante autoridad migratoria, en la que se establezca los medios de vida o actividad lícita que permitan su subsistencia;

- Dos fotografías actuales 4x4 con fondo rojo.

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