La Paz, 3 de agosto (Urgentebo).- Tras un análisis técnico-jurídico, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) observó al menos 20 artículos de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), pero en especial el Art.29 referido las elecciones primarias para que los partidos puedan elegir al binomio presidencial que de acuerdo a la normativa deben realizarse recién el 2024.
En un comunicado que envió el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) al presidente del Senado, Milton Barón, le explica que: “en el análisis técnico-legal, la Sala Plena, en sesión ordinaria de este miércoles, resolvió enviar observaciones puntuales para su consideración en el proceso de aprobación y sanción de la Ley, en consideración al precepto constitucional de coordinación y cooperación entre órganos del poder público”.
Las observaciones que hace el TSE son las siguientes: “ a términos sobre fiscalización (artículo 7°, Título IV y artículo 82), al mandato fijo de autoridades electas (artículo 9°), la referencia a la democracia representativa respecto a las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (artículo 11°), los porcentajes para obtener personería jurídica en los municipios con menor cantidad de concejales (artículo 13°), el acceso en modalidad de consulta personal al padrón de militantes (artículo 14°), la denominación del régimen de género (artículo 17°), la garantía para evitar la candidatura de personas con antecedentes de acoso y violencia política (artículo 28°), la elección de candidaturas del binomio presidencial (artículo 29°), el mandato del OEP para la supervisión y acompañamiento en los procesos de democracia interna (artículo 30°) y en la conformación de alianzas (artículo 49°), una causal para la cancelación de personería jurídica (artículo 58°), el nomen juris en relación al mandato de las autoridades electas (artículo 60°), la disposición de los bienes de las organizaciones políticas (artículo 63°), tope a los aportes en el presupuesto anual de las organizaciones políticas (artículo 71°), fortalecimiento público en elecciones subnacionales (artículo 73°), el mandato para el acompañamiento a la rendición de cuentas interna (artículo 88°), el carácter de las resoluciones emitidas por el TSE (artículo 93°), precisiones en relación a infracciones graves sobre violencia contra la mujer y sobre sentencia ejecutoriada en materia legal (artículo 201°) y sobre la redacción en el compilado de resoluciones del TSE (artículo 105°)”.
El polémico Art.29 de la LOP dice en su documento original que: “Para participar en la elección de presidenta o presidente y vicepresidenta o vicepresidente del Estado Plurinacional, los partidos políticos o alianzas elegirán a su binomio en un proceso electoral simultáneo convocado por el Tribunal Supremo Electoral y realizado cuatro meses antes de la emisión de la convocatoria para las elecciones generales y con participación exclusiva de la militancia de la organización política”.
Las modificaciones que hizo la Cámara de Diputados a la LOP establecen elecciones primarias para las elecciones generales del 2019. La inscripción de los binomios para octubre del 2018 y la realización de las justas internas para enero del próximo año.
Luego de que la ley de Organizaciones Políticas fuese aprobada en Diputados, la Comisión de Constitución de la Cámara Alta ratificó la misma y sin modificaciones. Hoy el pleno de esa instancia Legislativa comenzó su tratamiento.
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