De manera casi “milagrosa”, los partidos políticos con representación parlamentaria, lograron consensos para la denominada “ley corta” para las elecciones judiciales, casualmente, unos pocos días después que los Juristas Independientes pidieron públicamente un acuerdo nacional para iniciar el proceso de reforma parcial de la Constitución Política del Estado, esta vez en sede legislativa. Nos queda claro que el poder político se une para evitar la acción del poder ciudadano. Sucedió, sucede y seguirá sucediendo.
Pero veamos a continuación el contenido del Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales, aprobada en estación en grande en la Cámara de Senadores y que seguramente correrá tramite en la de Diputados, en estos días:
FINALIDAD DE LA LEY: el art. 2 del proyecto de ley reconoce claramente que la finalidad de la misma es “garantizar las elecciones judiciales 2023”, con un contenido reduccionista y por demás pragmático. La finalidad de esta ley debería ser la de garantizar la independencia judicial y la probidad e idoneidad en las altas magistraturas judiciales, en cuanto lo que compete a la Asamblea Legislativa Plurinacional, es decir, el proceso de preselección de postulantes.
CONTROL SOCIAL Y VEEDURIAS CIUDADANAS: Los arts. 7 y 8 establecen las llamadas veedurías nacionales e internacionales, siendo las primeras las Universidades Públicas y Privadas, los Colegios de Abogados y de Auditores o Contadores Públicos, las Asociaciones de Periodistas y Medios de Comunicación. Las Fundaciones y Asociaciones civiles y/o profesionales, las Organizaciones Sociales. Empresariales, Laborales, Indígenas, Gremiales o de cualquier otra naturaleza o finalidad. Sin embargo, se agrega el requisito de la personalidad jurídica, que en los hechos significa una reducción del derecho a la participación y control social del ciudadano/a individual que pretenda ejercerlo. En cuanto a la veeduría internacional, la ALP podrá invitar a representante de la ONU y la CIDH.
Sin embargo, el proyecto establece una singular y no menos rara diferencia entre los efectos que producirán ambas veedurías: en el caso de la nacional, solo se leerán sus informes ante las Comisiones Mixtas y en sesión plenaria de la ALP; mientras que las recomendaciones contenidas en los informes de la veeduría internacional, serán consideradas por el Estado.
¿Por qué la diferencia en los efectos de una y otra veeduría? ¿Es acaso un menosprecio a las organizaciones que ejercen veeduría en el país? ¿No es una grave restricción al ejercicio del derecho a la participación y control social?
MERITOS DE LOS POSTULANTES: EXAMEN Y ENTREVISTA: los arts. 23 y 24 del proyecto establecen los requisitos para las postulaciones y el art. 31 los contenidos de la evaluación de méritos, siendo este insuficiente, al ser simplemente un muestrario de cartones y títulos, sin ingresar realmente a las idoneidades y probidades para las altas magistraturas judiciales, excluyendo el examen y la entrevista. Es precisamente en el examen y en la entrevista, que se pueden percibir los grados de conocimiento, solvencia y la independencia del postulante. Se deja de lado uno de los temas más relevantes para la independencia judicial: que no predominen en el o la postulante, criterios ideológicos partidarios, que limiten su objetividad a la hora de emitir un fallo.
PRESELECCION POR PLANCHA: ¿NEGOCIACION PACTADA O CUOTEO PARTIDARIO? El artículo 36 prevé la votación por plancha, cuando debió ser votado cada postulante. La votación por plancha no es más que un reconocimiento a un proceso previo de negociación pactada donde primará el cuoteo partidario. ¿Dónde quedan entonces los frondosos discursos de rechazo a la negociación política, como instrumento usado en gobiernos anteriores para la designación de jueces supremos en el país?
PUNTAJE FINAL DE APROBACION: 65 PUNTOS El puntaje de aprobación final será de 65 puntos (art. 32 I del Proyecto), pobre e insuficiente para una máxima magistratura judicial, como se diría en la jerga estudiantil “pasarán raspando”. En este entendido, los Juristas Independientes proponíamos 75 puntos como puntaje mínimo para ser preseleccionado.
Vamos de mal en peor, no solo tenemos una preselección de postulantes en manos de un órgano esencialmente político partidario, tenemos también un sistema que no es el idóneo para la designación de magistrados/as supremos y ahora tendremos un proceso de cuoteo partidario. ¿Estamos mejorando? Sin lugar a dudas que no, esta 3ª elección judicial viene contaminada políticamente como las anteriores. Todo parece indicar que otra vez vamos por el mismo camino: No tendremos magistrados y magistradas independientes, probos e idóneos.
///