29 de julio (Urgente.bo).- En las últimas horas, sectores sociales afines a Andrónico Rodríguez pidieron la renuncia “voluntaria” de Mariana Prado, candidata a la vicepresidencia por Alianza Popular. Sin embargo, la ley electoral y expertos señalan que ya no es posible reemplazarla legalmente.
“Ya legalmente no es posible bajar un nombre simple a petición”, dijo Carlos Cordero, analista político, a Urgente.bo.
Según la Ley 026 del Régimen Electoral, en su artículo 108, las organizaciones políticas podrán sustituir candidatos solo en los casos de inhabilitación, renuncia, fallecimiento, impedimento permanente e incapacidad total.
“Presentadas las listas de candidatas y candidatos para cualquiera de los cargos electivos, únicamente podrán sustituirse por causa de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente e incapacidad total, acreditados fehacientemente ante el Tribunal Electoral competente al momento de presentar la sustitución por parte de las organizaciones políticas”, establece la norma.
Prado, ya inscrita y habilitada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) como candidata a la vicepresidencia por Alianza Popular, ya no puede ser reemplazada bajo la figura de renuncia ¿Por qué? El calendario electoral fijó como plazo para las sustituciones por renuncia del 20 de mayo al 3 de julio, fecha que ya venció.
Pese a la normativa, sectores androniquistas como la Federación de Trabajadores Campesinos de La Paz "Túpac Katari" amenazaron con retirar su apoyo a Alianza Popular si Prado no renuncia. “Debe renunciar de manera voluntaria para que luego sea reemplazada”, dijo David Mamani, dirigente de ese sector.
Según el TSE, las únicas vías vigentes para sustituir candidaturas en este momento son por fallecimiento, impedimento permanente, sentencia ejecutoriada en materia civil o penal, o inhabilitación (la inhabilitación ya fue publicada por el TSE y Prado está habilitada). Estas sustituciones pueden realizarse del 4 de julio hasta el 13 de agosto, cuatro días antes de las elecciones programadas para el 17 de agosto.
"Se pueden dar otras figuras de sustitución de candidaturas, la misma ley lo prevé. Las causales pueden ser fallecimiento, impedimento permanente, sentencia ejecutoriada en lo civil o penal, o inhabilitación. En esos casos, puede ser sustituido inclusive hasta el miércoles 13 de agosto", explicó Tahuichi Tahuichi, vocal del TSE.
Pese a todo, algunos sectores insisten en que Mariana Prado e incluso la candidata a senadora por La Paz, Susana Bejarano, deberían renunciar. “Esos movimientos sociales piden cambiar a su candidata, pero solo es una pulseada interna porque ya están a destiempo”, concluyó Cordero.