El decreto reglamentario para la devolución de aportes realizados a las Administradoras de Fondos de Pensiones establece las seis prohibiciones para el retiro del ahorro individual para la jubilación. Uno de los puntos que llama la atención es que no podrán ir por su dinero quienes hayan aportado hasta el 31 de agosto del 2021.
También establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones intercambiarán información sobre Derechohabientes que cuenten con una Prestación o Beneficio en curso de pago o solicitud vigente de acuerdo a regulación a ser emitida por la APS.
Conoce las prohibiciones definidas ayer en el gabinete del presidente Luis Arce.
Se exceptúa de la devolución parcial o total de aportes a las y los Asegurados que se encuentren en alguna de las siguientes causales:
- Cuenten con una Prestación o Beneficio en curso de pago al 31 de agosto de 2021, de la Seguridad Social de Largo Plazo como Asegurado o Derechohabiente;
- Cuenten con una solicitud vigente de Prestación o Beneficio de la Seguridad Social de Largo Plazo, como Asegurado o Derechohabiente;
- Al 31 de agosto de 2021 tengan una edad de cincuenta y ocho (58) años o más y una Densidad de Aportes igual o mayor a ciento veinte (120) periodos aportados a la Seguridad Social de Largo Plazo;
- Hayan percibido una remuneración del Sector Público o Privado por el periodo de cotización julio 2021, pagada hasta el 31 de agosto de 2021 y esté efectivamente acreditada en su Cuenta Personal Previsional, independientemente del tipo de Asegurado incorporado al SIP;
- Tengan ocho (8) o más Aportes acreditados al 31 de agosto de 2021 por los periodos de Cotización de marzo 2020 en adelante, independientemente del tipo de Asegurado incorporado al SIP;
- Hubieran efectuado Aportes como Dependientes de Entidades o Empresas del sector público, a partir de diciembre 2019 a julio 2021, los cuales estén debidamente acreditados en su Cuenta Personal Previsional.