Hemos conocido que la Comisión de Constitución, una vez que el proyecto de Ley transitoria fuera aprobado por el Senado, envió el mismo en consulta al Órgano Electoral, al Órgano Ejecutivo y al Órgano Judicial, afirmando que se necesita preservar la constitucionalidad de la ley. Situación que ha provocado el inicio de una huelga por parlamentarios masistas (evistas), pidiendo el inmediato tratamiento del proyecto de ley en la Cámara de Diputados, con dispensación de trámite.
Indaguemos a continuación sobre las consultas anunciadas:
CONSULTA AL ÓRGANO ELECTORAL: La posición del Órgano Electoral ha sido publicitada por los medios de comunicación social en forma masiva: el plazo para presentar la lista de los preseleccionados era el pasado 4 de septiembre, anunciando su Presidente y uno de los vocales que las elecciones judiciales no se podrán realizar el año 2023.
En consecuencia, ¿la consulta a realizarse es para cumplir una tramitación formal y dejar seguir corriendo el tiempo y los plazos?
CONSULTA AL ÓRGANO EJECUTIVO: Se ha afirmado, a tiempo de anunciar la consulta, que principalmente ésta iría al Ministerio de Economía. La pregunta ineludible: ¿para qué? Seguramente el Ministerio de Economía deberá informar si se cuenta con el presupuesto necesario para afrontar las terceras elecciones judiciales.
La respuesta debería ser positiva sin lugar a dudas, considerando que siendo una previsión constitucional, el Ministerio de Economía y las autoridades del sistema presupuestario nacional debieron tomar las medidas correspondientes en tiempo oportuno.
¿O cuál es la respuesta que se espera? La consulta no tiene ningún sentido. ¿Otra forma de argucia para agotar los plazos?
CONSULTA AL ÓRGANO JUDICIAL: Si la consulta tiene por objetivo preservar la constitucionalidad, es posible que esta tenga algún sentido, aunque hubiera sido mejor que los honorables parlamentarios cuiden la redacción de la ley, dejándose asesorar. Me refiero concretamente a las variadas observaciones que han sido expuestas por los Juristas Independientes principalmente, a saber: ausencia de examen de competencia y entrevista; puntaje insuficiente; votación en plancha; notoria e injustificada diferencia entre la veeduría nacional y la internacional, y la restricción al ejercicio del control social individual.
La consulta, sin embargo, debería hacerse ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo la modalidad de control previo de proyectos de leyes (art. 105.2 Código Procesal Constitucional), que puede ser realizada por el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cuyo caso se cumpliría el requisito que el proyecto ha sido aprobado por una de sus Cámaras (Senadores), por dos tercios de los miembros presentes.
El uso de esta consulta tiene un efecto jurídico inmediato y es la suspensión del procedimiento de aprobación en la Asamblea Legislativa Plurinacional, es decir, mientras no se tenga la decisión del órgano de control constitucional, la Cámara de Diputados no podrá continuar con el tratamiento de la denominada ley corta, aunque los diputados hagan huelga. ¿Es esto lo que se busca?
El TCP tendrá un plazo de 30 días a partir del sorteo del magistrado/a relator, para emitir la Declaración Constitucional, cuyo contenido es de cumplimiento obligatorio para el Órgano Legislativo. Si se declara la constitucionalidad del proyecto de ley, el procedimiento de aprobación del mismo continuará; si por el contrario, se declara la inconstitucionalidad, el Órgano Legislativo tiene la obligación de ajustar o eliminar las normas observadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Veamos finalmente, la seriedad de las posturas divididas del masismo en torno a este tema: desde mi perspectiva, esta no es una discusión o diferencia entre oficialismo y oposición, sino claramente una disputa entre oficialistas para mantener el poder sobre las altas cortes judiciales.
El masismo en huelga quiere elecciones judiciales porque es probable que los actuales magistrados respondan a la línea evista (no lo digo yo, lo dijo el Ministro Lima cuando afirmó que los preseleccionados en la elección judicial ultima fueron decididos por el ex Presidente Morales). No creo que lo hagan por la independencia judicial.
El masismo que retarda la elección judicial está movido por objetivos vinculados a dar paso a una designación presidencial de interinatos. Tampoco creo que el objetivo tenga que ver con preservar la institucionalidad y generar un proceso mejorado de elecciones judiciales.
Lamentablemente, este es el escenario que rodea las elecciones judiciales, anunciado y advertido por los Juristas Independientes el mes de abril pasado. Hubiera sido mejor que los actores políticos nos escuchen.
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