La nota de prensa indica que: “El presidente del Banco Central de Bolivia (BCB), Edwin Rojas, informó que se está trabajando en la presentación de una moneda virtual, que se anunciaría para el Bicentenario, en la perspectiva de modernizar el sistema de pagos. Indicó que se denominaría como “Boliviano Virtual””.
Líneas después, el presidente del BCB, indica que algunos elementos de esta iniciativa se han esbozado en las jornadas monetarias, el evento al que se refiere es la XVII JORNADA MONETARIA — POLITICA MONETARIA EN LA ERA DIGITAL, evento que tenia el siguiente programa:
La nota de prensa del BCB, indicaba que los expositores serian: Andrés Galindo Kim, Gerente de Expansion de la empresa Tether; Rocelo Lópes, Director Ejecutivo de SmartPay; José Nieva Echazú, de la empresa AXON; Manuel Ramos Francia, Director General del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), Anthony Martínez, Gerente Ejecutivo de Operaciones del Sistema Financiero del Banco Nacional de Panamá y Rosa María Orellana Maldonado, Fundadora y Directora Ejecutiva de Fintech Lab.
En Facebook, se encuentran las exposiciones virtuales de los expertos, según la fecha: 28 de abril de 2025:
XVII Jornada Monetaria — 28/04/2025.
29 de abril de 2025:
XVII Jornada Monetaria — 29/04/2025.
I. Marco regulatorio de los criptoactivos en Bolivia:
Es interesante el cambio en la posición del BCB, pues Bolivia presenta un caso de estudio particularmente interesante debido a la evolución de su enfoque regulatorio hacia las criptomonedas. En mayo de 2014, el BCB mediante Resolución de Directorio N°044/2014, prohibía expresamente el uso de monedas no emitidas o reguladas por estados, países o zonas económicas, determinación que incluye a las órdenes de pago electrónicas en monedas y denominaciones no autorizadas por el Ente Emisor en el sistema de pagos nacional e incluia a las monedas virtuales.
En diciembre de 2020, el Banco Central de Bolivia (BCB) emitió la Resolución de Directorio N° 144/2020, que prohibía explícitamente el uso de criptoactivos (y no solo criptomonedas) en el territorio nacional, argumentando que no constituían monedas de curso legal según el marco constitucional y legal vigente.
En junio de 2024, el BCB emitió la Resolución de Directorio N° 082/2024, que dejó sin efecto la Resolución de Directorio N° 144/2022 y por ende, la prohibición del uso de criptoactivos.
4. Posteriormente, en marzo de 2025, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitió la Resolución Ministerial N° 055, que aprueba el Reglamento Operativo para la Obtención y Transferencia de Activos Virtuales por parte de Empresas y Entidades Públicas. Esta normativa permite a dichas entidades utilizar activos virtuales para cumplir obligaciones contractuales con proveedores cuyo precio haya sido acordado en moneda extranjera, bajo ciertas condiciones específicas.
5. En abril de 2025, la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) emite la Resolución Administrativa N° UIF/19/2025, normativa que designa a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) como Sujetos Obligados bajo regulación UIF, obligándolos a registrarse ante la UIF y cumplir con exigencias regulatorias. Esto se alinea con el estándar GAFI (Recomendación 15), que busca mitigar riesgos asociados a tecnologías emergentes, como las operaciones con criptoactivos. Dicha normativa consideran PSAV a las personas naturales o jurídicas, con fines de lucro, realicen:
- Intercambio entre criptoactivos y monedas fiduciarias.
- Conversión entre distintos tipos de activos virtuales.
- Transferencias de criptoactivos.
- Custodia o administración de estos activos.
- Servicios financieros vinculados a su emisión o venta.
II. Apuntes sobre los criptoactivos y el “Boliviano virtual”:
Si bien, Bolivia transito desde una regulación prohibitiva hasta una regulación permisiva sobre los criptoactivos, la normativa citada de la UIF afecta a todos los poseedores de criptoactivos, pues estos activos virtuales por su naturaleza tienden a generar lucro, definido por Manuel Ossorio , en su Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, como “la ganancia, utilidad o provecho que se saca de una cosa. En especial, beneficio logrado con una inversión monetaria”. Aunque se debe reconocer que los criptoactivos también pueden generar perdidas, en el escenario mas favorable, una persona que hubiese adquirido un Bitcoin el 1° de mayo de 2025, lo habría hecho a 95192 $, para venderlos a 97716 $ el 2 de mayo de 2025, con el lucro de 2524$, pero si lo hubiese vendido el 4 de mayo de 2025, a 94833 $, habría perdido 359 $, pues cualquier criptoactivo es altamente volátil en sus precios.
Los criptoactivos tienen características particulares diferentes a las monedas (o dinero fiduciario que es autorizado por un ente estatal), pues pueden considerarse como un medio de intercambio, aunque su uso esta limitado por la volatilidad de su precio, las tarifas de transacción (en algunas redes de intercambio) y la falta de aceptación universal; tambien como reserva de valor, debido a su oferta limitada y su naturaleza descentralizada, aunque su “valor de ahorro” actual se basa en la especulación sobre su apreciación futura; y pueden ser consideradas como activo de inversión, aunque se debe destacar que son inversiones de alto riesgo debido a su naturaleza especulativa, la falta de regulación clara en muchos países y la susceptibilidad a la manipulación del mercado.
Además, la tecnología blockchain es un activo económico en sí mismo, pues permite permite la creación de registros descentralizados, transparentes y seguros e impulsa la innovación y la eficiencia en diferentes sectores; asimismo, los criptoactivos pueden ser considerados como commodities digitales, vinculados a costos de producción del proceso de “minería” de criptoactivos, que requiere recursos (como infraestructura, electricidad, hardware y software).
Por lo expuesto, la clasificación económica de los criptoactivos está en permanente evolución y depende de diversos factores, entre estas la madurez del mercado, la regulación y la adopción por parte de individuos e instituciones publicas y privadas.
Respecto al “Boliviano virtual” hay que estar expectantes respecto a la creación de este activo virtual, considerando el anuncio del presidente Luis Arce C, sobre la utilizacion del criptoactivo Alloy de Tether para la colateralización de criptoactivos respaldados en oro, litio y metales tecnológicos. Aunque la declaración de Edwin Rojas, presidente del BCB (en las Jornadas Monetarias citadas) sobre los talleres de capacitación al interior de dicha entidad respecto a la posibilidad de implementar una CBDC boliviana, es decir, el “Boliviano virtual”. Las CBDC (por sus siglas en inglés, Central Bank Digital Currency), son una moneda digital de banco central, emitida de forma electrónica, que tiene el objetivo de mejorar la eficiencia y reducir los costos de los sistemas de pago, promover la inclusión financiera y mantener la estabilidad monetaria y la soberanía en la era digital.
Eso si, los CBDC son una competencia ante los instrumentos electrónicos de pago privados no regulados, como las “stablecoins” y las criptomonedas, cuya utilizacion sin regulación, pueden poner en riesgo la estabilidad financiera de cualquier pais (véase la declaración del Banco de Italia).
En síntesis, por lo expuesto, desde mi punto de vista particular, se puede reconocer con claridad, dos tendencias al interior del BCB, la primera que permite la utilizacion de criptoactivos y la segunda, la creación de la CBDC boliviana, es decir, el “Boliviano virtual” y una tendencia de la UIF, que limita la utilizacion de criptoactivos al exigir el registro de los PSAV sin limitaciones ni distinciones entre usuarios y empresarios, al respecto como apreciación personal, considero que Bolivia debe seguir los pasos de El Salvador (y USA) respecto a la creación de un Fondo de Reserva de Criptoactivos, previo análisis de riesgos y beneficios. Asimismo, se debe fomentar las FinTech basadas en la tecnología blockchain, con normativa de apoyo no restrictiva y promover el cambio en el sistema educativo, respecto de la tecnología en general, y en particular, se debe incorporar de manera estratégica el estudio de las tecnologías financieras (fintech) y blockchain — para preparar a los futuros profesionales ante los desafíos de la economía digital, todo esto para superar la economía del patrón primario exportador característico de la economía boliviana.
III. Lecturas recomendadas:
Guía de referencia de blockchain para la adopción e implementación
de proyectos en el estado colombiano (2020).
La regulación de los criptoactivos en el marco internacional y europeo en
curso.
Criptoactivos y CBDC en América Latina y el Caribe: oportunidades y riesgos.
Criptodiálogos 2025:
Durante el 2024, organice los Criptodiálogos que fueron un espacio para dialogar sobre criptoactivos, es posible que organice(mos) un evento similar sobre las CBDC y los criptoactivos, atentos a los anuncios del grupo en Telegram.
Notas adicionales:
Escribí esta nota escuchando temas folclóricos y cumbia de Bolivia. Entre estas, el Mix Cazzu de Euphoria, Renovación Andina — Mix Climax, Ciudad del Alma de Altiplano Bolivian Fusion Band y Huayños Clásicos para Kalinchear de Renacer Chhakas.