La Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia (ANP) expresó su "profunda preocupación" por aspectos específicos del proyecto de Ley No. 206/2024-2025 de protección a menores en entornos digitales, que según la organización contiene disposiciones que vulneran garantías constitucionales fundamentales como el secreto de fuente periodística y la libertad de expresión.
En un comunicado, la ANP reconoció el "noble propósito" de la iniciativa legislativa orientada a proteger a la niñez en los nuevos entornos digitales, pero alertó sobre "serias incompatibilidades constitucionales que demandan una corrección urgente".
La principal observación se centra en el artículo 14 del proyecto, que obliga a "proporcionar toda la información y documentación solicitada por autoridad competente" en un plazo de 24 horas. Según la ANP, esta disposición "constituye una amenaza directa" al secreto profesional periodístico.
La organización fundamenta su posición en un sólido marco jurídico que incluye el artículo 130.II de la Constitución Política del Estado que establece que "La Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de prensa".
Además, cita el artículo 8 de la Ley de Imprenta de 1925, que declara que "el secreto en materia de imprenta es inviolable", y el Principio 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, que reconoce el derecho de todo comunicador social "a la reserva de sus fuentes de información".
Riesgo de censura previa
La ANP también expresó preocupación por las prohibiciones establecidas en el artículo 7 del proyecto, que podrían ser "interpretadas arbitrariamente por administradores de justicia para censurar denuncias de interés público".
Esta situación, según la organización, contravendría el parágrafo II del artículo 106 de la CPE, que garantiza el derecho a emitir mensajes "por cualquier medio de difusión, sin censura previa", así como el Principio 5 de la CIDH que establece que "la censura previa debe estar prohibida por la ley".
Antecedentes preocupantes
La ANP recordó que en los últimos 19 años, "varias normas han distorsionado el propósito fundamental de la protección de derechos para convertirse en instrumentos de persecución del trabajo periodístico".
Como ejemplo citó la Ley contra el Racismo que impone pena de cárcel de cinco años a periodistas y propietarios de medios, una medida que considera "inconstitucional por no estar consignada en la Carta Magna ni en la Ley de Imprenta".
Marco jurídico vinculante
El comunicado destaca que el Estado boliviano está "constitucionalmente obligado" a respetar el bloque de constitucionalidad establecido en el artículo 410.II de la CPE, que incluye a los tratados internacionales sobre Derechos Humanos.
Según el artículo 13.IV de la Constitución, estos tratados "prevalecen en el orden interno", lo que otorga rango constitucional a instrumentos como la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, ratificada por Bolivia.
Consecuencias alarmantes
La ANP advirtió que la implementación de estas disposiciones generaría "vigilancia estatal y privada" sobre comunicaciones periodísticas, "alto riesgo para la seguridad" de periodistas, defensores de derechos humanos y denunciantes, además de "autocensura generalizada" que silenciaría denuncias de corrupción y abusos.
"El efecto inmediato sería la autocensura y el silencio en lugar de alentar las denuncias", señala el documento.
Compromiso con la protección de menores
En su comunicado, la ANP reafirmó su "compromiso irrenunciable" con la protección responsable de la niñez y adolescencia.
La organización insistió en que es posible construir "un marco normativo que proteja sin censurar", equilibrando la protección de menores con el respeto a los derechos constitucionales.
El texto del mensaje de los diarios asociados de Bolivia es el siguiente:
Periódicos asociados piden adecuación de proyecto de protección a niñez a la Constitución y a la Ley de Imprenta
Los periódicos representados por la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) reconocen y valoran la labor legislativa orientada a proteger a la niñez en los nuevos entornos digitales, pero expresan profunda preocupación por aspectos específicos del Proyecto No. 206/2024-2025, y por ello exigimos su adecuación a la Constitución Política del Estado (CPE), Tratados internacionales y la Ley de Imprenta, en la búsqueda del consenso necesario para fortalecer a las instituciones democráticas.
La petición emerge tras 19 años en que varias normas terminaron distorsionando el propósito fundamental de la protección de derechos para convertirse en instrumentos de persecución del trabajo periodístico, como la Ley contra el racismo, que impone pena de cárcel de cinco años a periodistas y propietarios de medios, una medida inconstitucional porque la Carta Magna y la Ley de Imprenta no consignan esta sanción.
Considerando que el artículo 4 del proyecto define que las Tecnologías de la Información (TIC) comprenden a “medios” que “permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión y recepción de información…”, la ANP expone observaciones y alerta sobre serias incompatibilidades constitucionales que demandan corrección urgente:
El artículo 7 del proyecto dispone un conjunto de prohibiciones que están señaladas como medidas de protección especial y podrían ser interpretadas arbitrariamente por los administradores de justicia para censurar denuncias de interés público.
Esta disposición debe adecuarse al parágrafo II del artículo 106 de la Constitución Política del Estado (CPE), que otorga garantías a los ciudadanos para emitir mensajes “por cualquier medio de difusión, sin censura previa”. La ANP propone que el texto de la nueva ley sea explícito al señalar que cuando las publicaciones provengan de un medio de comunicación, se actuará en el marco de la Ley de Imprenta.
Al estar comprendidos en el artículo 4 del proyecto, los medios que emplean “tecnologías de la información y comunicación” se hallan bajo el alcance del artículo 14, que obliga a “proporcionar toda la información y documentación que sea solicitada por autoridad competente, a fin de llevar a cabo las investigaciones contra los delitos previstos en la presente ley, en el plazo de 24 horas”.
La ANP observa que la disposición deja lugar a interpretaciones que pondrían en riesgo la protección de la fuente informativa en casos de investigaciones y denuncias periodísticas y vulneraría los artículos 8 y 9 de la Ley de Imprenta, y la protección del secreto profesional comprendido en el artículo 302 del Código Penal.
La entidad que agrupa a los medios impresos sugiere que se aplique una precisión que evite una contravención a la Constitución y a la Ley de Imprenta.
Si bien el derecho de acceso a la información se encuentra establecido en la Constitución es importante señalar que la reserva de fuente es otro derecho que es compatible con el propio Estado de Derecho; por lo que las exigencias del Artículo 14 de retener y entregar datos de comunicaciones digitales facilitan la vigilancia estatal y privada e implicarían un desafío significativo a la protección de las fuentes en el mundo digital (datos y metadatos). En tal caso, existe alto riesgo para la seguridad de periodistas, defensores de Derechos Humanos y denunciantes. El efecto inmediato sería la autocensura y el silencio en lugar de alentar las denuncias.
Solicitamos a la instancia que corresponda una reunión para ampliar estas explicaciones y que de manera coordinada contribuyamos al cumplimiento del propósito principal que es la protección de la niñez en entornos digitales.
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