Circula una publicación donde se indica que previo a la implementación de las Empresas de Tecnología Financiera se debe emitir una Ley de protección de datos, argumentando que el Decreto Supremo Nº 5384 invade materias que, por su naturaleza, deberían ser reguladas exclusivamente por una ley del Órgano Legislativo, interpretación totalmente errónea y que confunde la jerarquía normativa con la competencia reglamentaria, ya que según el artículo 132 de la Constitución Política del Estado (CPE), los decretos supremos tienen la finalidad de reglamentar las leyes o establecer disposiciones administrativas dentro del marco constitucional y legal.
El D. S. Nº 5384 no crea derechos ni obligaciones nuevas, toda vez que reglamenta la constitución y el funcionamiento de las Empresas de Tecnología Financiera (ETF), en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 393 de Servicios Financieros, la cual establece competencias para que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) regule la prestación de servicios financieros innovadores. Es importante aclarar además que ASFI controla, regula y supervisa a la Entidades Financiera, en cumplimiento de la Ley N° 393 y otras normas relacionadas al sistema financiero. Las resoluciones y reglamentos que emite tienen base en normas legales superiores.
Exigir que se cree una nueva Ley para permitir la existencia de cada innovación tecnológica es inviable y ralentizaría el desarrollo financiero. Precisamente para eso existen los "Entornos Controlados de Pruebas" (sandbox regulatorios): que tiene el propósito evaluar, adaptar y corregir sin poner en riesgo el sistema general.
Corresponde traer también a colocación, que la CPE en sus Artículos 21 y 130 y varios tratados internacionales garantizan ya ciertos niveles de protección de datos, por lo que no hay un vacío absoluto, y la reglamentación de la ASFI deberá estar alineada a estos preceptos.
El temor a una “persecución” de empresas que usen blockchain o criptoactivos es infundado. La regulación no equivale a prohibición, sino a establecer condiciones mínimas de transparencia, trazabilidad y protección al usuario. Lejos de desalentar la inversión, la claridad normativa favorece la entrada de nuevos actores al mercado, especialmente en un contexto donde la informalidad digital puede derivar en fraudes o estafas.
El mencionado Decreto Supremo no viola la Constitución ni pretende reprimir derechos. Por el contrario, es un avance necesario en la modernización del sistema financiero boliviano. Lo que se requiere ahora no es frenar la innovación, sino fortalecer los marcos regulatorios existentes, desarrollar la legislación pendiente y acompañar este proceso con transparencia y participación técnica realista y no alarmista, lejos de vulnerar el derecho a la propiedad privada, sino estableciendo un marco regulatorio para las transacciones con activos digitales, con el fin de beneficiar y proteger al consumidor financiero, garantizar la estabilidad del sistema financiero.
En definitiva, la medida representa un paso importante hacia la modernización del sector financiero boliviano, al promover la innovación y el desarrollo tecnológico, al mismo tiempo que se determinan mecanismos de regulación y supervisión para proteger los intereses de los usuarios y garantizar la estabilidad del sistema. Es fundamental que ASFI emita una reglamentación clara, objetiva y no discriminatoria, donde se establezcan mecanismos de control y transparencia en la actuación de las autoridades.
La regulación de las ETF es una señal de madurez institucional, no de autoritarismo. Bolivia no puede permitirse quedar atrás en el desarrollo de las finanzas digitales y para ello es fundamental distinguir entre una crítica técnica constructiva y un discurso desinformado que, en el fondo, promueve la ausencia de reglas en un mercado que debe ser libre, pero no salvaje.
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