Junio 29, 2025 -HC-

La inconstitucional, abusiva y abyecta pretensión de inhabilitar a Luciana Campero como candidata al senado


Domingo 29 de Junio de 2025, 12:30pm






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El Tribunal Supremo Electoral de Bolivia pretende inhabilitar a la actual diputada tarijeña Luciana Campero Chavez como candidata a primera senadora por la alianza Bolivia Libre y Soberana en el departamento de Tarija. El argumento es que la candidata se halla comprendida en los alcances del artículo 238 de la CPE, que dice a la letra:

"No podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad:

Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.

Quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección.

Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.

Los ministros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección".

Bueno, resulta que Luciana NO incumple en absoluto lo mencionado en el artículo 238 (ya que la obligación de renunciar de los electos fue eliminada por una sentencia del TCP, por eso no están inhabilitados Manfred Reyes Villa, Johnny Fernández, Eva Copa, Andrónico Rodríguez y más de cincuenta candidatos que actualmente son diputados o concejales).

Ayer, en un comunicado absurdo, el Tribunal Supremo Electoral "aclara" que Luciana Campero fue inhabilitada por no haber presentado una declaración jurada afirmando que no se encuentra comprendida entre las prohibiciones del artículo 238 de la CPE. ¡Qué increíble aberración! la inhabilitan porque no demostró apriori no estar inhabilitada.

Esto es el mundo al revés ... si el Tribunal Supremo Electoral cree que debe inhabilitar a alguien por estar comprendido en las causales de inhabilitación del artículo 238 de la CPE, DEBE decir, en primer lugar cuáles causales y en segundo lugar probarlo ... de ninguna manera invertir la carga de la prueba y exigir que, el candidato o candidata en cuestión, en este caso Luciana, PRUEBE que no está comprendida en causales de inhabilitación.

Así y todo, se sabe que Luciana SÍ presentó ese requisito delirante (como los demás candidatos que tuvieron que jurar que NO están comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades del 238 de la CPE) y que presentó las fotocopias legalizadas de ese absurdo trámite.

El Tribunal Supremo Electoral, en lugar de estar publicando aclaraciones sin sentido, debe de inmediato corregir su error, pedir disculpas a Luciana e inscribirla legalmente como corresponde. Ojalá no se imponga la arbitrariedad y la tozudes y no estemos, dentro de un tiempo, con la noticia de que el Tribunal Supremo Electoral, como en los casos de Rebeca Delgado y Diego Pary, deba pagar millonarias indemnizaciones por haber violado sus derechos constitucionales

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