Uno de los problemas por los cuales atravesamos de manera continua está referido a publicaciones en diferentes medios de comunicación, y a través de las redes sociales, en las cuales se vierten un sinfín de opiniones, que en casos están alejados de la veracidad y que desvirtúan la finalidad principal de los medios que es transmitir información al público. Y eso ocurre también sobre las comisiones por compras en el exterior del país.
La normativa emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) tiene la finalidad de establecer la banda de las comisiones cobradas por transacciones con el exterior por parte de las entidades financieras, a objeto de precautelar los intereses del consumidor financiero, pero que al parecer estaría siendo mal interpretada por un medio de comunicación mencionando que la misma estaría distorsionando el mercado y que producto de la misma se habría generado una “nueva comisión”, misma que ya estaría siendo cobrada por las entidades financieras.
En el marco de sus atribuciones de defensa de los derechos e intereses del consumidor financiero, ASFI norma y supervisa la correcta aplicación de tarifas, comisiones y demás cobros por los servicios prestados por las entidades financieras. Está facultada para determinar la gratuidad de algunos de estos servicios, así como para definir los mecanismos a ser aplicados para su control, en el marco de la función social que deben cumplir los servicios financieros.
Es cierto que la participación de cualquier agente económico en cualquier mercado puede generar distorsiones, entendidas como modificaciones a un punto de equilibrio generado por las fuerzas del mercado, pero que en el caso de las comisiones no aplica, debido a que las mismas no están en un mercado donde la oferta y demanda interactúan para llegar a un punto de equilibrio entre la entidad financiera y el cliente, mas por el contrario, el establecimiento de las mismas es atribución de ASFI, siendo que las entidades financieras deben dar a conocer mediante sus tarifarios los costos de las comisiones a ser cobradas a sus clientes, una vez autorizadas, y que en este caso deben fluctuar entre 5% y 10% solo en el caso de que las comisiones por transacciones con el exterior sean mayores a mil dólares.
Los cobros efectuados por servicios prestados para transacciones con el exterior, incluyen principalmente el costo cobrado por el banco corresponsal, considerando que las entidades financieras tienen un vínculo con el cliente por otras operaciones por las cuales también cobran por sus servicios (tarjetas de débito o crédito).
En el marco de la Ley N°393 de Servicios Financieros y de transparencia, ASFI está en la obligación de emitir y publicar normativa regulatoria para los servicios financieros, no hacerlo significaría el incumplimiento de las atribuciones encargadas, razón por la cual, consultando la página oficial de esta Autoridad, no existe disposición alguna con relación a una “nueva comisión”, por lo que cualquier cobro al margen de la establecida por norma es ilegal.
Lo recomendable es que el consumidor financiero ante cualquier incumplimiento de la normativa emitida por la autoridad competente, en este caso por la ASFI, efectué el respectivo reclamo por los canales formales establecidos para el caso. No es recomendable que se efectúen quejas u opiniones a través de medios de comunicación o redes sociales, lo cual si bien es una forma de expresar libremente las ideas y pensamientos resta veracidad a alguna problemática.
Es importante que la población y en este caso los consumidores financieros comprendan plenamente la importancia de la utilización de los mecanismos formales para efectuar sus respectivos reclamos, el rol de cada institución y sus competencias, antes de emitir queja o comentario, que en algunos casos es aprovechado por algún medio de comunicación para desinformar a la población y generar un show mediático.
Gustavo Gómez es economista
///