Febrero 18, 2026 -HC-

Sala Plena del TSE acepta recusación contra Ávila en el caso Mario Cossío


Miércoles 18 de Febrero de 2026, 10:45am




18 de febrero (Urgente.bo)-  La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), antes de ingresar al tratamiento del Recurso Extraordinario de Apelación contra la Resolución RSP-TED/TJA N° 015/2026, interpuesto en contra del candidato a la Gobernación de Tarija, Mario Cossío, aceptó este miércoles 18 de febrero la solicitud de recusación presentada contra el presidente del TSE, Gustavo Ávila Mercado, según conoció este miércoles el periódico digital Urgente.bo.

Según documentos al que accedió Urgente.bo, la pasada semana, Ceneida Segundo Cuéllar presentó la recusación para que el Presidente del TSE se abstenga de conocer y resolver la apelación vinculada al proceso de inhabilitación del candidato Cossío, argumentando que la autoridad ya emitio previamente una opinión pública sobre el caso.

Con la recusación resuelta, corresponde que los seis vocales restantes de la Sala Plena del TSE conozcan y resuelvan el recurso de apelación en el plazo de cinco días, una vez que el expediente sea radicado formalmente en Sala Plena, como máxima instancia definitoria sobre la controversia en relación a la habilitación o no de Cossío como candidato a la Gobernación, considerando que hay docvumentación contradictoria al respecto.

Se conoce que a la fecha, el TSE reporta seis recursos provenientes del departamento de Beni, tres de Cochabamba y uno de cada uno de los departamentos de Tarija, La Paz y Santa Cruz.

El Tribunal Supremo Electoral actúa actualmente como instancia revisora de una apelación contra la resolución del Tribunal Electoral Departamental de Tarija. El punto central de la controversia jurídica es determinar si la condición de refugiado político constituye una excepción válida al requisito de residencia permanente para postular a un cargo público, conforme a la Sentencia Constitucional Plurinacional 009/2022.

La accionante fundamenta su pedido en el Artículo 220 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, que establece la recusación cuando una autoridad jurisdiccional manifiesta su opinión públicamente antes de conocer la causa.

De acuerdo con el documento, el hecho que motiva la demanda ocurrió el 4 de diciembre de 2025, cuando Ávila —en ese entonces Vocal del TSE— ofreció una entrevista a un medio de Tarija. En dicha oportunidad, el ahora presidente del ente electoral señaló textualmente: "El Tribunal Constitucional ha emitido ya varias sentencias sobre el caso de los refugiados... ampliando el derecho para que todas estas personas que hubiesen estado en la calidad de refugiado o asilado tiene la permisibilidad de poder postular".

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