El presidente Rodrigo Paz y su gabinete de ministros firmaron este sábado el decreto supremo 5552 que reestructura las funciones de la Vicepresidencia del Estado al punto que una parte de sus tareas dependerá del apoyo que le preste el Ministerio de la Presidencia, mientras que respeta las funciones legislativas para su dirección en la Asamblea Plurinacional.
"Que toda vez que la Constitución Política del Estado y el Decreto Supremo N° 4857 establecen como función de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, el coadyuvar con la Presidenta o el Presidente del Estado en la dirección de la política general del Gobierno, en ese ámbito, es necesario equiparar la estructura de la Vicepresidencia a la de la Presidencia del Estado, considerando la naturaleza de sus funciones y de su investidura como de autoridades electas por sufragio universal, que dirigen la política general del Gobierno", dice el último considerando del decreto con fecha de 20 de febrero.
El decreto recuerda que el artículo 174 del Texto Constitucional define las atribuciones de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, señalando entre ellas, en su numeral 2, el coadyuvar con la Presidenta o el Presidente del Estado en la dirección de la política general del Gobierno. En ese sentdo, señala que el Presidente recibe “el apoyo funcional de una parte de la estructura del Ministerio de la Presidencia”, lo que también ocurrirá con la Vicepresidencia del Estado.

“ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIONES Y MODIFICACIONES).
I. Se incorpora el Artículo 11 Bis en el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 11 BIS.- (ESTRUCTURA DE APOYO PARA LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL).
I. La Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional recibirá apoyo funcional, de una parte, de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia, compuesta por:
• Jefatura de Gabinete de la Vicepresidenta o Vicepresidente;
• Unidad Técnica de apoyo Vicepresidencial;
• Unidad de Comunicación y Protocolo Vicepresidencial;
• Unidad de Archivo Histórico Legislativo y Biblioteca;
• Unidad de Gestión y Relacionamiento Legislativo;
• Unidad de Asesoramiento Jurídico y Legislativo.
En el parágrafo II del mencionado artículo dice que “únicamente las funciones legislativas desarrolladas por la Unidad de Gestión y Relacionamiento Legislativo y la Unidad de Asesoramiento Jurídico Legislativo serán desarrolladas por la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, de forma independiente, para el asesoramiento y apoyo de la Vicepresidenta o Vicepresidente”.
III. En cuanto a lo administrativo, el personal asignado a las unidades contempladas en el Parágrafo precedente, dependerá del Ministerio de la Presidencia.
IV. La Vicepresidenta o Vicepresidente no contará con representaciones regionales, departamentales, municipales, institucionales y/o sectoriales.
V. La Unidad de Auditoría Interna y la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de la Presidencia, ejercerá sus funciones sobre las actividades, operaciones y personal de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional."
II. Se incorpora el inciso ss) en el Artículo 38 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo Nº 5488, de 16 de noviembre de 2025, con el siguiente texto:
"ss) Administrar la Plataforma GeoBolivia."
III. Se modifica el Artículo 56 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos Nº 5488, de 16 de noviembre de 2025 y N° 5493 de 24 de noviembre de 2025, con el siguiente texto:
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