28 de octubre (Urgente.bo).- La Ley 1657 Corta Excepcional Y Transitoria de Combustible, promulgada por el presidente Luis Arce, declara emergencia nacional en el abastecimiento del carburante y autoriza por tres meses a operadores privados importar, transportar y vender gasolina, diésel y Gas Licuado de Petróleo (GLP) bajo supervisión de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
En primer lugar, la ley cuenta con nueve artículos y establece un régimen excepcional, rápido y transparente para que privados puedan importar y distribuir combustibles para garantizar el abastecimiento en el país.
Segundo, la norma habilita la importación privada por tres meses a partir de su promulgación. Asimismo, las empresas distribuidoras deben priorizar el combustible estatal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), en caso de que la estatal no cubra el 100% de la demanda, los privados podrán importar y vender a precio diferenciado.
Por otra parte, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) debe emitir licencias de importación en 48 horas hábiles a estaciones de servicio, si la agencia no responde en el plazo establecido la licencia es “automáticamente válida”. Además, se eliminan trámites burocráticos y se mantienen solo requisitos técnicos.
Tercero, los importadores deben distinguir el combustible subvencionado del importado y reportar en línea a la ANH, “dejando constancia del porcentaje usado de cada uno de los combustibles diferenciando el subvencionado del importado de forma directa”, dicta el artículo.
Cuarto, el combustible importado estará libre del Impuesto a las Transacciones (IT) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) durante la vigencia de la ley.
Quinto, las estaciones de servicio podrán comprar o importar directamente desde frontera o puertos internacionales y vender hasta 19.900 litros de diésel importado. Los precios serán libres y transparentes.
Sexto, la ANH controlará que el combustible subvencionado no se mezcle ni revenda como importado. Todo transporte tendrá seguimiento por Sistema de Posicionamiento Global (GPS).
Séptimo, la ANH garantizará la calidad de los combustibles importados conforme a normas vigentes.
Octavo, se castigará con multas, suspensión o denuncia penal el acaparamiento, adulteración o sobreprecio del combustible importado.
Por último, los precios y márgenes de ganancia se regirán bajo un régimen de libre competencia. “Las empresas que comercialicen diésel y gasolina importado de manera directa o compren de un importador lo harán en un régimen de libre competencia”, sostiene la norma.



