Mayo 02, 2024 [G]:

La Política Plurinacional de Derechos Humanos y los retrocesos de la Cumbre de Justicia

La independencia judicial es un elemento indispensable del Estado Constitucional de Derecho, constituyéndose en uno de los pilares que asegura la libertad, la igualdad de todos(as) ante la ley, y la justiciabilidad de los derechos de todas las personas.


Jueves 14 de Julio de 2016, 3:30pm






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Revisando algunos documentos referentes a la vigencia de los derechos humanos en Bolivia, encontré por ejemplo, que el 17 de septiembre del pasado año 2015, el Ministerio de Justicia presentó la “Política Plurinacional de Derechos Humanos 2015-2020”, que se constituye en la herramienta por la cual el Estado se organiza para cumplir sus obligaciones de garantizar y proteger el ejercicio de los derechos humanos de la población.

La Política Plurinacional de Derechos Humanos 2015-2020, fue aprobada mediante Resolución 002/2015 del Consejo Nacional de Derechos Humanos el 3 de marzo de 2015 y ajustándose a las directrices establecidas en la “Guía Metodológica para la Formulación de Políticas Públicas” en el sector justicia, aprobada mediante Resolución del Ministerio de Justicia 005/2015 de 7 de enero de 2015.

En aquella oportunidad, el Viceministro de Justicia y Derechos Fundamentales señaló que: “esta Política es un instrumento de cómo deben trabajarse los Derechos Humanos en el país. Una forma es a través de la visión que se enmarca en las convenciones internacionales y la otra a través de la propia visión de nuestro Estado. Es por ello que esta Política desarrolla estrategias de implementación por cuerpo de derechos: derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y afro- bolivianos, derechos de poblaciones en situación de vulnerabilidad, derechos de las mujeres y gestión de los derechos”[1].

Este documento contiene una presentación y un marco contextual con un diagnóstico, análisis de actores, desafíos pendientes y línea de base. De la misma manera, contempla un eje temático referido a la solución a los desafíos pendientes, el marco estratégico, la definición de la política pública y anexos referidos a las recomendaciones de los diferentes comités de las Naciones Unidas en el marco de tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado Boliviano.

Esta Política Plurinacional describe el estado de situación de los Derechos Humanos, señalando que en el proceso de implementación de la Constitución Política del Estado, el Estado ha desarrollado distintas siguientes acciones para tutelar los derechos de las personas que habitan el territorio nacional, de acuerdo a los siguientes avances:

En el ámbito de los Derechos Civiles y Políticos: Se implementa el derecho al voto de migrantes con el empadronamiento biométrico en 29 países con representación diplomática boliviana.

Se refuerza la seguridad ciudadana mediante el sistema nacional de Seguridad

Ciudadana para una vida segura, que promueve la paz y tranquilidad social en el ámbito Publio y privado procurando mejor calidad de vida para el vivir bien.

Además de los esfuerzos gubernamentales efectivizados para la búsqueda y recuperación de personas desaparecidas durante las dictaduras, se encontraron restos humanos de personas desaparecidas en la época de la Guerrilla de Teoponte, los cuales fueron honrados y entregados a sus familiares.

También se cuenta con un Convenio de Cooperación Interinstitucional permite coordinar acciones conjuntas en las investigaciones sobre casos de desapariciones forzadas durante las dictaduras militares, a través de investigaciones, incursiones de campo, recuperación de restos e identificación de los mismos. Asimismo, se construyó de manera colectiva entre el Estado y la Sociedad Civil un proyecto de ley para crear la Comisión de la Verdad.

Sobre el Acceso a la Justicia, se garantiza la independencia judicial a partir de la implementación de la Carrera Judicial, a través de la Escuela de Jueces y Escuela de Fiscales que capacita a autoridades judiciales bajo los principios constitucionales y de derechos humanos. El Tribunal Supremo de Justicia implementa el “Programa de Fortalecimiento a la Independencia Judicial en Bolivia”, que fortalece la capacidad de las instituciones del sistema judicial en cumplimiento de normas y estándares internacionales de derechos humanos, independencia judicial, transparencia institucional y acceso a la justicia, en el marco de la Constitución Política del Estado[2].

No obstante, la presunta garantía de la independencia judicial, se ve desvirtuada ante la propuesta surgida en la reciente Cumbre de Justicia Plural, de cesar a los operadores de justicia de sus funciones, lo que contradice frontalmente lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, que en su artículo 178, parágrafo II, prevé que constituyen garantías de la independencia judicial: “1. El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial; 2. La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales”. Cabe hacer notar que la primera de estas garantías, es el impedimento constitucional para considerar inaceptable dicha propuesta que ha surgido en la Cumbre, y que no condice con la muestra de los avances que se han detallado en la Política Plurinacional de Derechos Humanos 2015-2020.

En consecuencia, es necesario exhortar a las autoridades gubernamentales, a que actúen con coherencia en la promoción y protección de los derechos humanos, dado que si bien deben formular una política específica para el resguardo de los derechos humanos en el país, ello no les autoriza a que procedan a incurrir en un retroceso, pretendiendo borrar la independencia judicial garantizada constitucionalmente, precisamente a través de la implementación de la Carrera Judicial.

La independencia judicial es un elemento indispensable del Estado Constitucional de Derecho, constituyéndose en uno de los pilares que asegura la libertad, la igualdad de todos(as) ante la ley, y la justiciabilidad de los derechos de todas las personas.

 

[2] Adicionalmente, se realizó la primera elección popular de las máximas autoridades judiciales del: Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, que tuvo participación de la ciudadanía y control social, para evitar toda influencia externa. De los siete Magistrados elegidos, cuatro son mujeres, respetando la paridad y alternancia, y tres se auto identifican como indígena originario campesinos.

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