La vocación de servicio público, entendida como la disposición ética y profesional que guía a todo funcionario a actuar en beneficio del interés general y no personal, es el pilar fundamental de la función pública, tal como establece la doctrina administrativa (García de Enterría, “Principios de Derecho Administrativo”). Por ello, la reciente declaración y la actitud de la diputada María Elena Ortega no solo denigran esa vocación, sino que son una verdadera vergüenza para la institucionalidad y el respeto que merece el servicio público.
La legisladora tarijeña de Comunidad Ciudadana en una sesión de la Cámara Baja, exigió que los dispositivos móviles asignados a ella y sus colegas deberían ser considerados “activos fungibles” y, por tanto, no devueltos al Estado al finalizar su mandato que se cumple el 8 de noviembre, es necesario hacer un análisis riguroso del tema desde el marco normativo del país.
Como autoridad electa, Ortega ostenta la condición de servidora pública conforme a la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), que determina que toda persona que preste servicios en una entidad pública está sujeta a este régimen legal. La norma se aplica para dignatarios, funcionarios y servidores públicos, sean electos, designados, de libre nombramiento, de carrera o interinos, quienes están obligados a actuar con eficiencia, transparencia y responsabilidad en el uso de los recursos estatales.
Durante el ejercicio de sus funciones, se asigna bienes a los servidores públicos — lo que incluye a los diputados—, léase celulares, computadoras, vehículos o mobiliario exclusivamente para el cumplimiento de sus labores. Estos bienes:
- Son comprados con recursos públicos, provenientes del Presupuesto General del Estado (PGE).
 - Están registrados como activos del Estado bajo el Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS).
 - Se encuentran sujetos a control interno y auditoría.
 - Requieren la firma de actas de entrega-recepción y compromisos de restitución al término del mandato.
 
No devolver estos bienes o apropiarse de ellos constituye una transgresión directa al principio de responsabilidad por la función pública consagrado en los artículos 3, 28 y siguientes de la Ley 1178.
Comparar un celular institucional con un bolígrafo o un artículo descartable carece absolutamente de sustento legal y técnico. La Ley 1178 clasifica los bienes del Estado, los incluye en un inventario y los registra, independientemente de su valor unitario, siempre que tengan utilidad funcional en la gestión pública. Por ello, un celular, una tablet o una computadora, por su valor económico, técnico y funcional, jamás pueden ser considerados como bienes fungibles o de consumo inmediato. Esta tergiversación elucubrada por Ortega desnaturaliza el carácter público y funcional de estos bienes.
Además, está claro que para ejercer el cargo, la referida asambleísta debió haber cumplido requisitos básicos, incluyendo el conocimiento certificado de la Ley 1178 y el cumplimiento del curso de “Responsabilidad por la función publica”. Si no lo hizo, éticamente está aplazada; y si sabe de ello y aún así propone apropiarse de un bien estatal, entonces se encuentra en la antesala de cometer un acto de corrupción.
Graves implicaciones jurídicas
No devolver bienes del Estado puede derivar en responsabilidades concretas: a) responsabilidad administrativa por mal uso o apropiación indebida de bienes públicos, lo que puede acarrear multas, descuentos, suspensión o destitución; b) responsabilidad penal, debido a que el Código Penal establece que este acto puede encajar en los siguientes delitos:
- Peculado (art. 142): cuando un servidor público se apropia de bienes bajo su administración o custodia.
 - Apropiación indebida (art. 345): si se niega a devolver un bien cuya tenencia era legítima.
 - Sustracción de bienes del Estado (art. 223): sanciona con hasta seis años de prisión a quien se lleve bienes públicos sin autorización.
 
La Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas (Marcelo Quiroga Santa Cruz) agrava el escenario, al considerar que conductas como esta pueden constituir instigación, complicidad o encubrimiento de actos de corrupción. Asimismo, esta norma contempla la recuperación de bienes indebidamente apropiados, el procesamiento penal de exservidores públicos y la inhabilitación para cargos públicos.
Al respecto, hay precedentes judiciales relevantes:
- Sentencia constitucional 0050/2013 del Tribunal Constitucional: establece que todo servidor público está sujeto a responsabilidad por sus actos en la administración de bienes públicos.
 - Auto Supremo 767/2017: define los elementos jurídicos de la apropiación indebida de bienes públicos.
 - Sentencias sobre la Ley 004: aclaran que no se necesita enriquecimiento personal para configurar un acto de corrupción porque basta el uso indebido del cargo o de los recursos públicos.
 
La diputada Ortega exigió públicamente un celular institucional nuevo para “irse tranquila a su casa”, justificando que no recibe finiquito. Pero su cargo no es un trabajo precarizado, percibe un salario mensual de 22.633 bolivianos, lo que representa 264.000 bolivianos al año y más de 1,3 millones durante sus cinco años de gestión. Todo esto pagado con los impuestos de los bolivianos. Eso no es todo, cuenta con seguro de salud y pasajes aéreos gratuitos para viajar a su región, entre otras prerrogativas ventajosas propias de los senadores y los diputados, que son afortunados frente al pueblo que cuenta sus monedas en plena crisis económica para sobrevivir el día, ¡y encima quieren más!
Incluso con todos estos beneficios, ¿Ortega no está satisfecha y se siente con derecho a quedarse con bienes del Estado? Su argumento es reprochable, mediocre, oportunista y peligroso, pero sobre todo ilegal. Hoy es un celular, mañana qué será. ¿Una laptop? ¿Un vehículo? ¿Un inmueble público? Su lógica destructiva puede sentar un precedente nocivo: normalizar la apropiación de bienes estatales como “compensación” por haber calentado el asiento, sin una gestión con resultados visibles que haya contribuido a una labor legislativa propositiva, por lo cual solo se ha servido de un cargo y no ha servido a la patria.
La Ley 1178 es una arquitectura legal construida para garantizar que el Estado administre sus recursos con transparencia y eficiencia. Establece ocho subsistemas, entre ellos el de Administración de Bienes y Servicios, que controla la asignación, uso y devolución de los activos públicos. No existe para satisfacer caprichos ni justificar despojos, sino para proteger el patrimonio de todos los bolivianos. La exigencia de Ortega vulnera este subsistema, desnaturaliza su propósito y pisotea el régimen de responsabilidad por la función pública. Su actitud no solo destruye a la institucionalidad, sino que convierte la vocación de servicio en una excusa para vivir del Estado.
La vocación de servicio público se mide por lo que uno construye, no por lo que exige al retirarse. El reclamo de Ortega es una bofetada al pueblo, una burla al Estado de Derecho y un acto que raya en lo egoísta porque aduce que no le alcanza el sueldo de más de 20.000 bolivianos para comprarse un celular, demandando que el Estado le compre uno nuevo para apropiárselo por encima de la ley.
Su comportamiento seguramente desnuda el perfil de muchos asambleístas y candidatos al Legislativo que no trabajan o no se postulan para construir patria, sino para vivir de las arcas estatales y, al final, intentar despojarlo de los bienes públicos como si fueran de su patrimonio personal. Su discurso debería avergonzar a todo el aparato legislativo y recordarnos la urgencia de depurar la política de personajes que no comprenden ni respetan la función pública. Que su vergonzosa intervención y pretensión quedem como prueba de que la ignorancia jurídica, cuando se convierte en acción, deja de ser solo torpeza para convertirse en un riesgo institucional.
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