31 de enero (Urgente.bo)- La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) emitió un comunicado en el que pondera la emisión de la resolución administrativa 088/26 del Ministerio de Trabajo que reglamenta la aplicación del incremento salarial.
“Aclara la aplicación del aumento al salario mínimo nacional para el presente año y establece claramente que el tratamiento del haber básico solo estará definido por acuerdos libres y consensuados entre los empleadores y sus trabajadores”, dice el comunicado.
La resolución ministerial
Resolución Ministerial No. 088/26 del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social (MTEPS) reglamenta el incremento salarial dispuesto para la gestión 2026.
“El Salario Mínimo Nacional dispuesto por el Artículo 23 del Decreto Supremo No. 5516 es de Bs 3.300.- (TRES MIL TRECIENTOS 00/100 BOLVIANOS)”, dice el Artículo Primero de la Resolución Ministerial.
Detalla que es “con efecto retroactivo al 1 de enero del 2026, siendo su aplicación obligatoria, sujeta a control y supervisión del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social”.
El Artículo Segundo de dicha disposición dispone que la adecuación y aplicación del Salario Mínimo Nacional (SMN) “procede cuando el salario básico sea inferior a Bs. 3.300 debiendo nivelarse como mínimo a dicho monto”, menciona la norma.
También aclara que efecto retroactivo del incremento al salario mínimo es al 1 de enero del 2026, debiendo regularse el pago correspondiente como establece la disposición legal.
Luego prohíbe “la reestructuración remunerativa destinada a neutralizar la adecuación al SMN mediante reducción directa o indirecta de derechos, bonificaciones o componentes remunerativos, o prácticas de simulación”, menciona el parágrafo IV del Artículo Segundo de dicha Resolución Ministerial.
Para el cumplimiento de la Resolución, el Ministerio habilitará planillas complementarias de adecuación para que se cumpla con el Decreto Supremo que dispone el incremento remunerativo.
“La planilla complementaria deberá presentarse hasta el día quince (15) del tercer mes siguiente al de la publicación de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio del cumplimiento inmediato del SMN y de pago de diferencias retroactivas”.


