2 de mayo (Urgente.bo)- El Decreto Supremo 5383, sobre el incremento salarial, que establece el 10% al mínimo nacional y de hasta 5%, deberá ser pagado de forma retroactiva hasta el 31 de julio.
En el decreto se detalla que la aplicación del Incremento Salarial y del Salario Mínimo Nacional, dispuesto por el presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2025.
Asimismo, establece que “el pago retroactivo del Incremento Salarial y por la aplicación del Salario Mínimo Nacional, será efectivizado hasta el 31 de julio de la presente gestión”.
Asimismo, de manera excepcional, el decreto establece que se considerará como porcentaje máximo el Incremento Salarial en las empresas públicas del nivel central del Estado.
Para las empresas públicas de los gobiernos autónomos departamentales o municipales se podrá fijar un Incremento Salarial considerando como porcentaje máximo el establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, de acuerdo a su sostenibilidad financiera y en el marco de su normativa vigente.
Cómo se aplicará
Para el Incremento Salarial en el sector privado se establece el Incremento Salarial de hasta el 5%.
Para el Magisterio Fiscal, a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente, del personal docente y administrativo de las Unidades Educativas, Escuelas Superiores de Formación de Maestros, e Institutos Técnicos y Comerciales, sujetos a Reglamento del Escalafón del Magisterio Fiscal.
Para el Sector Salud, que comprende los Centros de Atención Médica en Salud bajo dependencia de los Servicios Departamentales de Salud – SEDES, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud – INLASA, las Escuelas de Salud, el Centro Nacional de Enfermedades Tropicales – CENETROP, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO y los Programas Nacionales administrados por el Ministerio de Salud y Deportes en la atención médica, el incremento salarial deberá ser aplicado: dos punto cinco por ciento (2.5%) de manera lineal a la escala salarial vigente, y dos punto cinco por ciento (2.5%) de manera inversamente proporcional a la escala salarial vigente.
Los porcentajes dispuestos precedentemente tienen alcance a la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud – AGEMED, las Cajas de Salud y entidades de la Seguridad Social del sector salud comprendidas en el Presupuesto General del Estado Gestión 2025 que se financian con recursos específicos; mismos que estarán sujetos a disponibilidad financiera y previo estudio de sostenibilidad elaborado por las entidades beneficiarias.
Para el personal del SEDEGES, a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente. Para las Fuerzas Armadas, que incluye al personal civil, a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente. Mientras, que en la Policía Boliviana, será aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente.