Junio 01, 2024 [G]:

El TSE debe definir entre dos fallos si acepta las candidaturas de Evo, Pary y Cossio

El 2015, la exdiputada Rebeca Delgado, fue una de las legisladores a quien se le vulneró sus derechos políticos, una circular 071/2014 que formuló el Tribunal Supremo Electoral (TSE), le impidió a ella y el potosino Eduardo Maldonado, sean candidatos para las elecciones subnacionales.


Jueves 6 de Febrero de 2020, 8:45pm






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Foto: Urgente.bo.

6 de febrero (Urgente.bo).- La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe definir en los próximos días si acepta o no las candidaturas de Evo Morales, Diego Pary, Mario Cossio al Legislativo. Dos fallos, uno que emitió el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) el 2014 y la sentencia constitucional 024/2018, colocan a las institución encargada de administrar las elecciones del 3 de mayo entre la espada y la pared.

El 27 de junio del 2018, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la sentencia que modifica el art. 149 de la Carta Magna y cambia el término de residencia permanente por residencia intermitente. En el fallo que se dio hace dos años explica que a partir de la segunda mitad del Siglo “XX”, debido al desarrollo tecnológico y las comunicaciones vía satelital, es posible conocer la realidad, política, económica, social y cultural de un departamento o municipio, sin necesidad de tener una residencia permanente.

“Resultando que la medida de limitación o restricción al ejercicio del derecho político, no  persigue una  finalidad  legítima, ni responde a una necesidad socialmente  imperiosa o de interés público, sino que–contrariamente–consolida prácticas antidemocráticas propias del pasado (…).Es así que la restricción es desproporcionada y excesivamente gravosa, pues anula el  derecho a ser elegido de las personas que por razones fundadas se encuentran residiendo en otro lugar, muchas veces en cumplimiento de funciones públicas como es el caso de diputados y senadores”, subraya la sentencia.

El 2015, la exdiputada Rebeca Delgado, fue una de las legisladores a quien se le vulneró sus derechos políticos, una circular 071/2014 que formuló el Tribunal Supremo Electoral (TSE), le impidió a ella y el potosino Eduardo Maldonado, sean candidatos para las elecciones subnacionales.

Para Delgado el fallo del TCP del 2018, no puede ser aplicado para Morales, Pary y Cossio; expuso dos motivos. El primero dijo, el escenario es diferente, segundo; en que hay que verificar si los postulantes a la Asamblea Legislativa (ALP) tienen sentencias ejecutoriadas o procesos penales y, tercero indicó, se debe verificar el lugar donde realmente residen. Evo Morales salió del país el 11 de noviembre para asilarse en México, posteriormente se dirigió a Argentina donde tiene la condición de refugiado.

“La sentencia constitucional 024/ 2018 e incluso el dictamen de la Organización de las Naciones Unidas 2628/ 2015, que es el caso  mío, se aplican de acuerdo a las circunstancias y las condiciones y las cuales están las personas. En el caso de Evo Morales, él determinó una residencia habitual en Argentina y no es Bolivia. Por lo tanto, él no está en el país”,  declaró la exparlamentaria al portal Urgente.bo.

El fallo de Sala Plena del TSE en 2014 dice que: “los asambleístas nacionales (senadores y diputados) del periodo legislativo 2010-2015 no podrán ser candidatas o candidatos a subgobernadoras o subgobernadores, corregidoras o corregidores, ejecutivas o ejecutivos seccionales de desarrollo, alcaldesa o alcalde, asambleístas regionales y concejala o concejal municipal”.

El exgobernador de Tarija, Mario Cossío, expuso dos razones técnicas y legales que a su criterio le permiten estar habilitado como candidato a senador por Creemos.

Explicó que renunció a su asilo político en Paraguay para retornar al país el 9 de diciembre y dijo que su salida de Bolivia fue forzada por una persecución política por parte del gobierno de Morales.

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