El ministro de Economía, Marcelo Montenegro, hizo conocer que el Órgano Ejecutivo observó la “Ley de suspensión temporal de embargos, procesos judiciales y diferimiento de créditos productivos y de vivienda de interés social” que fue aprobada por la Cámara de Senadores, pidió que sea remitida de nuevo a la Cámara de Diputados porque el espíritu de la propuesta del Ejecutivo fue cambiado por completo y el número de beneficiarios se ha reducido.
“Lo que nosotros, objetivamente, estamos viendo es que esos cambios no son simples enmiendas, son modificaciones sustanciales que cambian el universo de beneficiarios y las condiciones en las cuales se pueden beneficiar”, explicó Montenegro, quien dijo que el proyecto debe ser remitido a la Cámara de Diputados, la de origen, para su correspondiente evaluación.
Para empezar el proyecto de ley aprobado por el Senado mantiene el nombre, pero el concepto de diferimiento ya no forma parte de la ley.
“En la propuesta de ley del Órgano Ejecutivo se habla de diferimiento y en la norma aprobada en el Senado no es una simple enmienda ni una equivalencia, se habla de periodo de gracia”.
“Si se habla de periodo de gracia en la norma que ha sido aprobada en el Senado, queda claro que los intereses van a tener que ser cancelados; en cambio en el diferimiento no está contemplado ese elemento”, aclaró.
En la Cámara de Senadores esos cambios fueron interpretados como “simples enmiendas”; sin embargo, éstas cambian el sentido de la norma, por ejemplo, en la parte en la que “se habla de prestatarios en mora, que es distinto a una política de diferimiento”.
Con la normativa aprobada en el Senado el número de beneficiarios, que originalmente alcanzaba a 1.463.000 en el proyecto de ley original aprobado en la Cámara de Diputados, se reduce a 44.210.
“No llega a tener el sentido que tenía originalmente la norma, simplemente estaría beneficiando a aquellos que están en mora efectivamente y no a aquellos que están sintiendo en este momento una necesidad de ser atendidos porque en su situación económica en particular les está haciendo dificultoso el proceso de recuperación por el pago que tienen que hacer a las entidades financieras”, dijo.
Señaló que la Cámara de Senadores está en todo su derecho de hacer cambios en un proyecto de ley, pero si los realiza debe devolver el mismo a su sitio de origen que es la Cámara de Diputados.
“Entonces no son enmiendas o sea leves cambios, son modificaciones sustanciales que deberían ser vueltas a ser evaluadas y tratadas en la Cámara de Diputados. En tanto y en cuanto no ocurra esto, no debería enviarse este proyecto al Ejecutivo para la promulgación”, puntualizó.
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