Abril 19, 2024 [G]:

El Estado es responsable por los actos judiciales

La responsabilidad es indiscutiblemente del Estado y su servidor judicial, estos deben de reparar los daños ocasionados por el Error de una decisión judicial, esto por la existencia de un daño grosero, grave y evidente, calificado así por el tiempo prolongado de privación de la libertad injusta de una persona


Viernes 21 de Julio de 2017, 10:30am






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La actividad u omisión del Estado, dentro del ámbito contractual o extracontractual y en el cumplimiento de cualquiera de sus tres funciones, ya sea administrativa (Ejecutivo), legislativo o judicial, es susceptible de causar daños a los particulares[1] y por esta razón, la Responsabilidad del Estado constituye una de las instituciones pilares en un verdadero Estado de Derecho, como también, con la más elemental noción de equidad y justicia, que requieren ser reparados por su autor; esto es, por el Estado y el accionante del error judicial.

El concepto de la Responsabilidad es un concepto abstracto y que genera una gran cantidad de definiciones, así que el uso en la vida diaria como en el derecho, es uno de los más comunes, constantemente hacemos referencia al concepto “Responsable o Responsabilidad”, como señala Sanz Encinar[2] es uno de los conceptos más utilizados por el ser humano. La responsabilidad se ha desarrollado sobre todo en el ámbito civil, pero desde luego teniendo presencia también en el ámbito penal, ya que esta se extiende prácticamente en casi todas las áreas del derecho, hasta el ámbito Administrativo, Fiscal, Laboral etc.

Actualmente la doctrina se ha dedicado a estudiar el tema de la responsabilidad civil tomando como idea central, la reparación de los daños, sugiriendo inclusive que el término  “Responsabilidad" sea sustituido por el de "Reparación".  Ghersi[3] considera que esto es necesario en virtud de que el concepto de reparación, es más amplio y rico que el de “responsabilidad” por lo que permitirá que se estructure una teoría general sobre las situaciones dañosas. A lo sumo podría llamársela así para señalar que es un tipo de responsabilidad que se traduce en una reparación pecuniaria. Esto es, en una indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la acción Estatal[4]. El error judicial puede dar a distintos tipos de responsabilidades como ya había mencionado anteriormente, desde otra óptica de las diferentes ramas del Derecho, a continuación daré algunas distinciones:

  • La Responsabilidad Civil del Juez, que implica su obligación personal de resarcir patrimonialmente los daños producidos, siempre y cuando pueda imputársele un actuar doloso, culpa grave, desconocimiento palmario del derecho, etcétera; es decir, que su accionar trascienda el marco de la falta de servicio.
  • La Responsabilidad Penal, en caso de que su actividad encuadre en algunos tipos previstos por el Código Penal.
  • La Responsabilidad Administrativa, se deberá accionar, en una sede disciplinaria.
  • La Responsabilidad Constitucional, se da por violaciones específicas a la Constitución. “En principio parecería ser una especie de responsabilidad legal, si no fuera porque las violaciones a la Constitución son eminentemente políticas, y porque la Ley Suprema está ligada a las interpretaciones creativas de los órganos políticos o cuasi políticos que, al hacerlo, pueden contrariar disposiciones Constitucionales” [Cappelletti: 1988, p. 126]. En este sentido, el máximo intérprete de la Constitución, a partir del 2009, es del ahora denominado, Tribunal Constitucional Plurinacional (Bolivia), que se le reconoce la función interpretativa, en el artículo 196, II de la CPE. El cual le otorga la competencia del ejercicio del control de Constitucionalidad, y le reconoce, de manera expresa, dicha función interpretativa, y no así, por políticos y otros que suelen interpretar indistintamente a la razón de la Constitución sobre “la Responsabilidad del Estado”.

[Cabanellas: 1976, p. 578] en su Diccionario de Derecho usual define la responsabilidad judicial como: “la obligación o deuda moral en que incurren los magistrados y jueces que infringen la ley o sus deberes, en el ejercicio de sus funciones específicas. Este autor también se ocupa de la responsabilidad disciplinaria, referida al ámbito jurisdiccional, que entiende como la facultad jerárquica que tiende a restablecer la disciplina y a velar por el desempeño eficiente y digno de ministerio judicial”.

La responsabilidad por error judicial que deriva de la actividad jurisdiccional en sentido estricto y que debe ir precedida por una decisión judicial que expresamente la reconozca. El error judicial se concibe como la equivocación de un juez o magistrado, cometida en el ejercicio del servicio público de administración de justicia, que genera un daño. Una definición más amplia proporcionada por Hernández M., concibe el error judicial como la equivocación crasa y palmaria cometida por un juez, magistrado o sala de magistrados en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, siempre que dicha equivocación haya alcanzado firmeza, no sea debida a culpa del perjudicado y haya causado daños efectivos, valuables e individualizados [Hernández: 1994].

Los Errores Judiciales, por ejemplo son aquellos casos en que se condena a un inocente, esto es debido a la impericia de los funcionarios o empleados judiciales. Cuando el juez puso toda su capacidad y sus conocimientos al servicio de la justicia y estuvo plenamente convencido de que condenaba al autor de un delito, y que posteriormente se descubre que es inocente, se puede considerar en estos casos en que haya falta de idoneidad personal del juez, como sería prevaricato como también en una situación distinta, como ser negligencia o impericia procesal. En ese sentido, la ausencia del Estado como principal garante de nuestros derechos fundamentales en la labor de impartición de justicia en todas sus etapas, constituye un grave atentado a los postulados del Estado Constitucional de Derecho, cuyo resultado es la alteración del orden Jurídico y Constitucional.

En este sentido, la responsabilidad es indiscutiblemente del Estado y su servidor judicial, estos deben de reparar los daños ocasionados por el Error de una decisión judicial, esto por la existencia de un daño grosero, grave y evidente, calificado así por el tiempo prolongado de privación de la libertad injusta de una persona, esto acciona la obligación reparadora por parte del Estado, conforme lo establece o dispone el artículo 113.I de la CPE,  en cuyo caso, cuando el Estado se vea en la obligación de indemnizar, reparar y resarcir a quienes hayan sido víctimas de grave daño antijurídico derivado de la privación injusta de su libertad por actos u omisiones en que hubieran incurrido autoridades o funcionarios del órgano judicial, podrá interponer acción de repetición contra el (los) responsable (s) o causante (s) del daño antijurídico que da origen a la reparación patrimonial de daños y perjuicios (art. 113.II de la CPE). Existen Tratados Internacionales, del cual, el Estado Boliviano sea adherido o los ha ratificado, me refiero; a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que en su artículo 10 dispone: “Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en el caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial”, y también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 9 numeral 5, establece: “Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación”. De la misma manera, el articulo 14 numeral 6, de mencionado tratado internacional que de manera precisa y taxativa, dice: “cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido”.

Es así, que el error judicial, es un verdadero acto ilícito o contrario a la ley, cometido por el juez, sea por acción u omisión en el curso del proceso sometido a su jurisdicción[5]. Y como todo acto judicial ejecutado por el juez en el proceso, que resulta objetivamente contradictorio con los hechos de la causa o con el derecho y la equidad, desviando la solución del resultado justo al que naturalmente debió llegar. En este sentido, tratándose de condenas erróneas en el fuero penal, se puede concluir que la responsabilidad por parte Estado y servidores judiciales, tiene razón y fundamento legal, no solo por encontrarse  expresamente reconocida en Tratados Internacionales, con Jerarquía Constitucional, sino también debido a su incorporación en el Código Procesal Penal Boliviano (Ley Nro. 1970 de 25 de marzo de 1999), esto, como vías procesales, que permiten lograr la revisión de las sentencias, me refiero a que las sentencias condenatorias ejecutoriadas pueden ser examinadas mediante el recurso de revisión, cuyo artículo 421 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP), así lo contempla.

No cabe duda que el régimen de Responsabilidad del Estado en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, han sido objeto de desarrollo jurisprudencial por los tribunales especializados en materia, particularmente en nuestro continente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual, en fallos excepcionales, advierte que los Estados son responsables internacionalmente, particularmente de lo ya referido, esto por los actos y decisiones judiciales, lo cual, puede dar lugar a que el afectado como última medida o instancia, claro, esto después de agotar la vía, puede incoar contra el Estado (Que no respete o haga respetar, los derechos fundamentales), esto ante instancias internacionales, en materia de responsabilidad internacional del Estado como también en materia de protección a los derechos humanos, la instancia correspondiente a este criterio, es la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA

Bustamante Alsina Jorge "Responsabilidad del Estado por «error judicial»(el auto de prisión preventiva y la absolución)" , La Ley, y. 1996-B , 314.

Marienhoff, Miguel, Tratado de derecho administrativo, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1992, t. IV, p. 656.

Sanz Encinar, Abraham,  El Concepto jurídico de responsabilidad en la teoría general del derecho, UNAM, Mexico 1998

Véase Ghersi, Carlos Alberto, Reparación de daños, 2a. ed., Buenos Aires, editorial Universidad. 1992. p, 36.

Gordillo, Agustín, Tratando de Derecho Administrativo: la defensa del usuario  y del administrado, la. Ed. Colombianana, Bogotá, fundación de derecho Administrativo, biblioteca jurídica Dike, 1998,p. XVII-23

Cabanellas, Guillermo, Diccionario de Derecho usual, Tomo IV, ed. Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 1976, décimo primera edición.

Cappelletti, Mauro, La responsabilidad de los jueces, ed. Jus, La Plata, Argentina, 1988.

Hernández Martín, Valeriano, et. al., El error judicial. Procedimiento para su declaración e indemnización, ed. Civitas, Madrid, España, 1994.

 

 

[1] Marienhoff, Miguel, Tratado de derecho administrativo, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1992, t. IV, p. 656.

[2] Sanz Encinar, Abraham,  El Concepto jurídico de responsabilidad en la teoría general del derecho, UNAM, Mexico 1998

[3]  Véase Ghersi, Carlos Alberto, Reparación de daños, 2a. ed., Buenos Aires, editorial Universidad. 1992. p, 36.

[4] Gordillo, Agustín, Tratando de Derecho Administrativo: la defensa del usuario  y del administrado, la. Ed. Colombianana, Bogotá, fundación de derecho Administrativo, biblioteca jurídica Dike, 1998,p. XVII-23

[5] Bustamante Alsina Jorge "Responsabilidad del Estado por «error judicial» (el auto de prisión preventiva y la absolución)" , La Ley, y. 1996-B , 314.

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