Diciembre 07, 2024 -H-

El arte de la conciliación


Miércoles 27 de Noviembre de 2024, 1:00pm






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Están circulado en las redes sociales, publicaciones en las cuales una empresaria denuncia a una entidad financiera, alegando que no le habrían devuelto sus Depósitos a Plazo Fijo (DPF) en moneda extranjera, además afirma que habría sido obligada a firmar un acuerdo y que, debido a este hecho, estaría por cerrar su negocio.

Para nadie es desconocido el problema que está atravesando nuestro país por la falta de dólares, pero también es necesario ser conscientes del contexto que está generando tal situación, del cual la divisa es un aspecto fundamental. Pero a su vez, es importante que se respeten los compromisos asumidos por las partes involucradas, en el marco de la normativa vigente.

La falta de divisas tiene entre sus causas principales, por el lado de la oferta, la reducción de exportaciones de gas, financiamiento externo, a lo que se suma la disminución del envío de remesas a nuestro país por la crisis internacional, elementos que han generado la reducción de divisas que ingresan. A esto se suma la inusual sobredemanda de dólares por parte de la población, en muchos casos por temas especulativos, ya que, en determinados momentos, familias enteras hacían filas en el Banco Central de Bolivia y las entidades financieras para comprar dólares y revender la divisa a precios especulativos en el mercado paralelo.

Las entidades financieras, como respuesta a esta sobredemanda de dólares, aplicaron políticas de programación para la devolución de estos recursos, de acuerdo a la disponibilidad de la divisa norteamericana, negociando con sus clientes plazos y montos en el marco normativo que regula el sistema financiero y la moneda extranjera.

El Artículo 795 del Código de Comercio, establece que las obligaciones contraídas en moneda extranjera se cubrirán en la moneda estipulada cuando fuera legalmente posible, en caso contrario, se cubrirán en moneda nacional boliviana, conforme a las regulaciones monetarias y cambiarias vigentes en el momento de hacerse el pago, disposición concordante con lo determinado en el Código Civil, que en sus Artículos 405 y 406 estipula que, la obligación referida en su importe a moneda extranjera o a otro índice de valor, se paga en moneda nacional al tipo de cambio en el día del pago, pudiendo el pago de deudas en moneda extranjera hacerse también en moneda nacional, según el tipo de cambio en el día del vencimiento y el lugar establecido para dicho pago.

Ahora

ien, en el caso específico de la empresaria que efectuó denuncias contra una entidad financiera porque no le habrían restituido su DPF en moneda extranjera, es importante precisar varios aspectos que ella misma menciona en sus diferentes publicaciones, en las cuales afirma que habría firmado un acta de conciliación, siendo importante señalar que un documento suscrito, tiene validez plena para las partes suscribientes, en función a la normativa vigente, debiendo las partes  cumplir el acuerdo de manera obligatoria, ya que se trata de un acto voluntario mucho más si el mismo fue en compañía de su abogado y con la intervención de ambas partes en la redacción de citado documento.  

De acuerdo a publicaciones efectuadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), la misma propició espacios de concertación entre la Entidad financiera y la cliente, que además estaba acompañada por su asesor legal, suscribiendo un acta de conciliación la cual es de cumplimiento obligatorio. Desconocer este compromiso no contribuye al fortalecimiento del derecho y agrava más la coyuntura.

La entidad financiera por su parte, mediante comunicado, aclaró que se efectuó una conciliación acordada de mutuo consentimiento afirmando que habría cumplido a cabalidad los términos del acuerdo. Es obligación y responsabilidad de los empresarios conocer adecuadamente los documentos que suscriben, ya que habitualmente, y de manera recurrente, deben firmar documentos inherentes a su negocio.

Un acuerdo suscrito se constituye es un acto voluntario, consentido y consensuado, de cumplimiento obligatorio por las partes suscribientes, desconocerlo o incumplirlo vulnera en marco normativo legal y debilita las buenas prácticas, afectando la seguridad jurídica.

Este episodio se suma a algunas manifestaciones de personas que tienen problemas con las entidades financieras, aspecto que es aprovechado por políticos y algunas personas que están acostumbradas a efectuar cuanta critica sea posible, carente de todo sustento y alejado de toda realidad. Estamos en un contexto en el cual se deben buscar soluciones a los problemas, como es el caso específico de la conciliación.

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