Septiembre 09, 2025 -HC-

Dilemas de la contaminación minera en Viacha


Martes 9 de Septiembre de 2025, 8:00am






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El ciclo de la gestión del gobierno del MAS con dos décadas de predica de "gobierno indígena": por su base electoral y su discurso que se sustentaban en la reivindicación de los pueblos originarios y su derecho a la autodeterminación, incluyendo su propia justicia era un compromiso ideológico fundamental, por lo que se constituyó el Estado Plurinacional, la ley de deslinde jurisdiccional 073, la ley de derechos indígenas de la ONU 3760 y en esa base normativa la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC), reconocida por la Constitución Política del Estado Plurinacional (Art. 190–192) ; asentadas en el pluralismo jurídico.

En ese marco jurídico se presenta el problema de la contaminación minera en Viacha (procesadoras de minerales y lixiviadoras) con efectos altamente contaminantes (por el uso del cianuro y mercurio) sobre la salud, la tierra y el agua con riesgo de contaminar a través del rio Pallina el Lago Titicaca.

La magnitud del problema es tal que provocó la movilización de las comunidades con la toma del municipio de Viacha y como resultado se promulga la ley municipal 042/2025 que declara a Viacha como “territorio libre de minería contaminante”

Conforme a derechos de los pueblos indígenas se reconoce el derecho a ser consultados (consentimiento previo e informado) antes de la implementación de actividades, obras o proyectos  en sus territorios AOPs (Art. 30.15), Convenio 169 de la OIT (art 15 – 16 de la Ley Nº 1333) que faculta a través de este instrumento jurídico a la Autoridad Ambiental Competente Nacional (AACN) con atribuciones y competencias asignadas en el Decreto Supremo Nº 4857 de Medio Ambiente y la consiguiente potestad de emitir Licencias ambientales, lo que se deduce a partir de la información reciente es que no se han cumplido con este procedimiento de consulta.

A pesar de la definición de jurisdicción y competencias establecidos, el tema agroambiental no ha pasado por la coordinación, ni se ha tomado en cuenta el principio de igualdad jurídica y jerarquía que reza la ley 073, en los hechos existe un vacío de procedimientos, protocolos y jueces indígenas que deja a las comunidades en un estado de indefensión y lucha desigual ante el avasallamiento de la actividad minera legal e ilegal. Las comunidades que se movilizaron son parte de SIMACO (Suyu Ingavi de Markas, Ayllus y Comunidades Originarias) cuyo ámbito territorial del suyu abarca la provincia Ingavi del departamento de La Paz, también involucra a 9 markas, 55 ayllus, 276 comunidades originarias o sayas y 7 municipios (Guaqui, Tiwanaku, Desaguadero, Taraco, Jesús de Machaca, San Andrés de Machaca (Aransaya y Urinsaya), y las markas originarias de Viacha - Jach'a Jilata)..

El resultado es que la ley en el Estado Plurinacional es simbólicamente poderosa, pero en gran medida letra muerta; en conclusión: un estado con Ideología indigenista y gestión colonial.

En el marco de la problemática ambiental donde tienen su cuota parte de responsabilidad el gobierno central, el gobierno subnacional y el municipio que dejaron pasar estos hechos ya referidos, sin ejercer sus competencias o bien con componendas no públicas, lo que queda pendiente por hacer, en términos de sugerencia y de acuerdo a la situación que se presenta, es, trabajar con la participación de representantes indígenas, el Ministerio de Medio Ambiente, la AJAM y el Órgano Judicial en comisiones de fiscalización y en la reglamentación de leyes como la norma municipal 042/2025 que establece el objetivo  “salvaguardar el derecho a la vida en un medio ambiente limpio y saludable” también realizar una investigación penal por delitos ambientales (como el uso de cianuro sin control), clausura de empresas ilegales, procesos administrativos ante la AJAM y SENARECOM para revocar licencias y sanciones comunitarias como expulsión de empresas o personas que dañan la “Pachamama”. La defensa del territorio y del agua como bienes colectivos deben ser no negociables además de instituir una justicia restaurativa que reparen el daño ambiental y social, no solo castigos penales.

En el dilema de superposición de derechos: dos sistemas (originaria + estatal) las acciones posibles, explorando experiencias ya desarrolladas y tomando en cuenta casos relevantes como el del municipio de Charagua Iyambae (Santa Cruz), donde se ha implementado un modelo de autonomía indígena con una justicia originaria que tiene competencia plena sobre temas ambientales, articulándose con instancias estatales cuando hay delitos penales o daños mayores, podría ser un ejemplo a seguir.

Otros casos similares se presentaron en Colombia en territorios indígenas del Cauca, donde se han creado mesas interjurisdiccionales donde jueces ordinarios y autoridades ancestrales dialogan sobre casos de minería ilegal y contaminación de ríos. En Ecuador el pueblo Sarayaku logró que la Corte Interamericana reconozca su derecho a consulta previa y protección ambiental, articulando con el sistema internacional de derechos humanos, son casos dignos de consideración.

En el mediano plazo se impone la constitución de una mesa interjurisdiccional que construya una propuesta legal que incluya el reconocimiento formal de la justicia originaria en temas ambientales dentro de instancias subnacionales; gobernaciones y municipios con la creación de una comisión mixta (originaria + estatal) para fiscalizar actividades mineras y protocolos de coordinación entre la justicia ordinaria y originaria para casos de contaminación.

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