Abril 25, 2024 [G]:

Detención preventiva, el abusivo producto del sistema de justicia penal

Desde hoy, el abogado Carlos Moreira Fuentes se suma al equipo de columnistas del portal digital Urgentebo.com. En su primer artículo de opinión, Moreira critica con argumentos la medida de la detención preventiva, que es un síntoma de la crisis de la justicia boliviana


Viernes 14 de Julio de 2017, 10:30am






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La detención preventiva en Bolivia viene siendo utilizada de manera discrecional por las autoridades llamadas a desarrollar un proceso penal en estricta observancia de los derechos humanos y con una característica principal, el respeto al principio de inocencia.

Para la aplicación de medidas cautelares que restrinjan la libertad de una o varias personas deben observarse aspectos que van más allá de los requisitos previstos por el art. 233 del CPP, por un lado, al adoptarse una medida restrictiva de la libertad el Estado asume la calidad de garante, ello significa que durante el tiempo que dure la medida cautelar se garanticen para el imputado el ejercicio de otros derechos fundamentales, principalmente los derechos a la vida, la integridad física y a ser tratados en todo momento como personas inocentes, con una diferenciación de los reos condenados.

En la práctica lo anterior significaría que debamos contar con centros especializados para hacer efectiva la detención preventiva, observando la calidad mínima de vida que esas personas (inocentes, en tanto se determine lo contrario por sentencia ejecutoriada) merecen al no poder defenderse en libertad, la mayor parte de la sociedad conoce las lamentables condiciones de los centros penitenciarios del país, y que no cuentan con las medidas mínimas de seguridad para brindar una atención adecuada, pues los detenidos preventivos carecen de un trato diferenciado al de un reo condenado, según datos oficiales entregados por el mismo Estado a la Comisión IDH, a octubre de 2012, el número de personas privadas de libertad era de 13.654 de los cuales 11.410 (84%) eran detenidos preventivos, quienes hacinaron los centros penitenciarios del país sin las mínimas medidas de seguridad, tal es que, el 23 de agosto de 2013 durante un motín en la cárcel de Palmasola 33 reclusos perdieron la vida, de los cuales 31 eran detenidos preventivos, un dato adicional provisto por la Fundación Construir ese mismo año fue que de los 5.200 presos en Palmasola, solo 400 tenían sentencia condenatoria ejecutoriada.   

Analizar con mediana precisión los factores que motivan el abuso en la imposición de la detención preventiva como medida cautelar de mayor aplicación en Bolivia resulta extenso para una nota breve, sin embargo pasamos a hacer una breve mención sobre las principales falencias del sistema de justicia penal en nuestro país.

Cada actor dentro del proceso penal se ve identificado claramente con sus responsabilidades, especialmente si se tratan de actores institucionales como el Ministerio Público, la Policía Nacional y el Juez de Garantías, sin embargo, aquello que debiera tener un procedimiento eficiente tropieza con los problemas que devienen de un sistema penal deficiente y deficitario.

LA MORA JUDICIAL.

En primer lugar, podemos hacer mención al retraso o mora judicial ocasionado por la excesiva carga procesal que adolecen los juzgados cautelares, pero ello es también atribuible a su propio manejo y funcionamiento, gran parte de esta mora judicial es producida por la constante suspensión de audiencias motivada por la inasistencia de los actores, en especial el Ministerio Público. Quienes hayan participado en audiencias de “suspensión o modificación de medidas cautelares de carácter personal” conocen que la falta de coordinación entre los actores del proceso evitan que las medidas cautelares impuestas, en especial la detención preventiva puedan ser susceptibles de modificación.

 Otros elementos de la mora judicial son la falta del cumplimiento de las diligencias de notificación, la ausencia de los jueces de garantías por encontrarse “en comisión”, “suplencia legal” o en “cursos de capacitación”, la mala coordinación de la policía que no permite el traslado del detenido en tiempo oportuno a su audiencia, etcétera.

La falta de capacidad operativa y técnica de los actores de la investigación.

Todos los abogados que en determinado momento patrocinamos un caso penal de acción pública hemos tropezado con este gran obstáculo, de un lado tenemos que la mayor parte de las oficinas del Ministerio Público cuentan con un personal limitado y en consecuencia adolecen de las mismas falencias que un juzgado cautelar al no poder dar respuesta oportuna a los requerimientos de las partes durante las etapas preliminar y preparatoria.

Lo anterior se fusiona con la poca diligencia de los investigadores asignados situación que ocasiona que el cuaderno de investigaciones vaya y venga, se quede en dependencias sin que exista un mínimo avance de acuerdo a los plazos establecidos en el mismo Código de Procedimiento Penal. En el caso de La Paz un obstáculo evidente es la distancia entre las oficinas del Ministerio Público y la Policía Nacional (FELCC). Es recurrente la respuesta de los asistentes de Fiscalía que señala “no hay quien suba el cuaderno” siendo que el investigador asignado no baja por el.

Lo dicho, solo en relación con la parte operativa, pues la parte técnica en la investigación es un capítulo aparte con sus propias aristas y que merece un análisis diferenciado.

Todo ello puede llevar a la elaboración de informes apresurados que no consideren todos los elementos y que puedan determinar que el Fiscal asignado emita una Resolución de Imputación Formal solicitando como medida la detención preventiva.

DEFICIENCIA EN EL ACCESO A LA DEFENSA PÚBLICA.

La defensa pública como elemento del debido proceso penal, otorga al supuesto autor de un hecho delictivo la posibilidad de acceso a la defensa técnica cuando no se encuentre en capacidad de ser patrocinado por un profesional privado, sin embargo aquello puede generar mayores inconvenientes, pues en la práctica los profesionales de defensa pública no cuentan con las herramientas necesarias para estructurar una buena teoría del caso, aquello unido a que se les asigna varias audiencias a las que llegan (en la mayor parte de los casos) sin haberse preparado o con la información incompleta, vale decir, en muchas ocasiones les toca improvisar. Resulta lamentable, además de preocupante que en Bolivia, quien no pueda costearse un abogado especialista en la materia está prácticamente abandonado durante todo el proceso de una defensa técnica diligente y adecuada, basta con revisar los expedientes para encontrarnos incluso con recursos de casación redactados en media página.

FALTA DE INDEPENDENCIA JUDICIAL.

Un elemento central recae en la falta de independencia judicial, pues es lamentable ver la situación actual del Poder Judicial, sometido ante otros poderes del Estado y presionado por sectores sociales, autoridades e incluso medios de comunicación.

De acuerdo al Estudio elaborado por la Comisión IDH en 2013, los jueces en la región sufren una enorme presión que afecta directamente su independencia de decisión, en algunos casos opera el temor de ser sancionados o destituidos del cargo por adoptar determinadas decisiones en un caso determinado, en otros casos por la presión directa que puede ejercer alguna autoridad distinta a la jurisdiccional y que pueda afectar negativamente la lógica del juez.

De la misma manera, la presión mediática resulta también negativa para algunas autoridades que modifican su criterio y toman decisiones por la presión que son capaces de ejercer los medios a través del cuestionamiento a la autoridad y sus decisiones.

CORRUPCION.

Todos conocemos la contaminación generada por la corrupción en las instituciones del Estado, un problema recurrente en nuestro país; quien no ha escuchado la frase “impulso procesal” para poder agilizar una gestión, modificar una decisión o realizar un acto investigativo. Lo cierto es que en nuestro medio la corrupción es el pan de cada día y ello puede determinar en muchos casos resultados negativos y vulneratorios de derechos humanos por la desigualdad de las partes dentro de un proceso sumido a la buena voluntad de los demás actores por un precio negociable.

USO DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA EN DELITOS MENORES O SIN VIOLENCIA.

Una de las características esenciales de la medida cautelar de detención preventiva es su principio de proporcionalidad, ello lleva a que la medida sea tomada en observancia a distintos elementos, desde el análisis del hecho, el contenido de la imputación formal, el tipo penal, la sanción penal mínima y los elementos que el imputado pueda aportar para la aplicación de una medida sustitutiva.

Tal como el mismo Estado Plurinacional de Bolivia respondió ante el cuestionario enviado por la Comisión IDH en 2012: “Conforme a los estándares internacionales, el sistema normativo penal boliviano conceptualiza la detención preventiva como una medida “excepcional”; no obstante, en la práctica continúa siendo la regla y la base de la persecución penal”.

Entonces, es el mismo Estado el que ha reconocido que la detención preventiva es la base de la persecución penal y por lo tanto aplicable a todos los delitos de acción pública, de acuerdo a ello resulta hasta normal que se aplique la detención preventiva –por ejemplo- en delitos de contenido patrimonial como la estafa y el estelionato, ello en franca vulneración de las garantías del debido proceso que deben observar y afectar mínimamente la libertad de una persona que es procesada por la supuesta comisión de un delito.

De acuerdo a las estadísticas publicadas por la Comisión IDH  en Bolivia de 13.654 personas detenidas preventivamente a finales de 2012, 11.930 (87%) eran varones y 1.724 (13%) eran mujeres, en los varones los delitos predominantes eran robo 25%, delitos con estupefacientes 24% y violación 19%; en las mujeres los delitos predominantes eran delito de drogas 48% y robo 15%.

Por otro lado llama la atención que en los hechos delictivos cuya sanción se encuentra prevista en ley Nº 1008, en la mayor parte de los casos nos encontramos con personas procesadas por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, que varían desde el transporte de precursores, hasta transporte de drogas procesadas dentro y fuera del organismo (tragones / mulas) quienes, en muchos casos cometen los delitos impulsados por la necesidad, el engaño e incluso la extorsión, en muy pocos casos nos encontraremos con un proceso penal seguido en contra de un llamado “pez gordo” o una organización criminal.   

DIFICULTAD DE SU REVOCATORIA.

Debido al deficiente funcionamiento del Sistema de Justicia Penal nos encontramos ante la realidad que enfrentan los detenidos preventivos, cuando una audiencia de sustitución de la detención preventiva puede ser suspendida hasta en 7 oportunidades por distintos motivos, haciendo de la detención preventiva una sanción anticipada a una persona inocente, en franca vulneración de las garantías del debido proceso, es así que pueden pasar meses, incluso años hasta que un detenido preventivo sea liberado o en su defecto sentenciado. Un grave ejemplo de aquello es el del señor Luis Córdoba Marca, quien permaneció detenido en Palmasola más de 21 años sin ser sentenciado, detenido en 1991 y liberado en 2013.

ALTERNATIVAS AL PROBLEMA.

Sin duda resulta comprometido concluir el análisis sin dar alguna alternativa de solución a un problema gravísimo dentro del sistema, a continuación me limitaré a simplemente señalar algunas que vienen a mi mente y son producto de la experiencia vivida en el ejercicio de la abogacía:

  1. La mora judicial puede solucionarse a través de una readecuación del Sistema de Justicia Penal, comenzando en sus instituciones, ello significaría dotar tanto al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional de los recursos necesarios para garantizar un funcionamiento medianamente eficiente que pueda aliviar la enorme carga procesal que enfrentan día a día, lo anterior supone brindar a las instituciones las mismas comodidades y equipamiento del que gozan otras instituciones del Estado, particularmente las instituciones que dependen directamente del Poder Ejecutivo.
  2. Los jueces, en calidad de funcionarios públicos deben adecuar sus actuaciones a un principio internacional de Derechos Humanos establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos llamado “Control de Convencionalidad”, por el cual se encuentran en la obligación de tomar sus decisiones en resguardo de los derechos humanos consagrados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en especial el derecho a la defensa en libertad que asiste a cada encausado en proporción al delito cometido y a sus características particulares. De la misma manera deben evitar extender innecesariamente la sustanciación de las audiencias de consideración de medidas cautelares, que en la práctica se han convertido en “mini juicios” en los cuales se tiene la mala práctica de alegar sobre los hechos y referirse a la prueba de cargo desvirtuando la esencia y característica de este tipo de audiencias que solo buscan establecer las medidas cautelares en torno a los posibles riesgos procesales.
  3. Es obligación del Estado garantizar que las personas que no cuentan con los medios económicos para contratar un abogado privado reciban una adecuada defensa técnica, por profesionales entendidos en el área penal y en especial en la aplicación de medidas cautelares, ello supone que El Servicio Plurinacional de Defensa Pública verifique las competencias de los profesionales contratados y haga un seguimiento a sus resultados, desde luego que también implica que la institución no recargue al profesional de manera excesiva sobrepasando sus propias capacidades tanto físicas como intelectuales.
  4. Resulta necesaria una reforma constitucional de carácter penal que garantice el cumplimiento de la garantía del principio de inocencia y que limite a los jueces cautelares la aplicación de medidas restrictivas de la libertad, que uniforme los criterios y que descongestione los centros penitenciarios del país.
  5. Para una optimización de lo anterior, el Estado debe proveer al Sistema Penitenciario de los medios necesarios para la creación de centros de detención preventiva, donde el detenido pueda desarrollarse durante el tiempo que dure su medida cautelar con las mínimas condiciones de seguridad, salubridad y en armonía con el ejercicio de sus demás derechos.
  6. Un elemento que puede combatir (en algo) al fenómeno de la corrupción es mejorar los salarios de los profesionales que prestan funciones en las instituciones del Sistema Penal Boliviano y que intervienen como actores en el proceso penal, ello también significa que los funcionarios contratados sean evaluados de manera periódica bajo criterios de eficiencia, conocimientos, respuestas bajo escenarios adversos, etcétera., para tal cometido la selección debe ser realizada por méritos profesionales para garantizar un funcionamiento adecuado y bajo un control estricto de Transparencia Institucional.
  7. Finalmente, el elemento más importante que puede aportar a combatir el problema es devolverle al Poder Judicial su independencia, pues es la única manera de garantizar a los ciudadanos el respeto y el sometimiento a las Leyes en un Estado Democrático de Derecho, es el correcto funcionamiento de sus poderes: independientes entre sí, para garantizar que el ejercicio del poder se encuentre limitado a lo establecido en el texto Constitucional y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.

Todo lo anterior no debe ser confundido con elementos que viabilizan la impunidad, tampoco como un listado de ventajas ilegales o ilegítimas que favorecen al imputado en desmedro de la víctima y su importantísimo rol  dentro del proceso penal, cada caso debe ser analizado desde su particularidad, y la aplicación de medidas cautelares de carácter personal debe obedecer a todos los elementos descritos en la norma adjetiva, pero sobre todo en estricta aplicación a los estándares internacionales garantizados por los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos.

 

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