11 de septiembre (Urgente.bo)- Este jueves, el presidente Luis Arce promulgó la ley para Protección de la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales. Conoce de qué trata y las penas.
La ley tiene por objeto investigar y sancionar a quienes cometan delitos cometidos en contra de la integridad sexual de niños y adolescentes en entornos digitales.
La ley define el entorno digital como “espacios de interacción que se desarrollan a través de las tecnologías de la información y comunicación, incluyendo internet, redes sociales, aplicaciones móviles, juegos en línea, plataforma de aprendizaje virtual y cualquier otro medio digital”.
Las penas que establece la ley
En las incorporaciones o modificaciones al código penal y procedimiento penal, ley 1768, se incorporaron los artículos 312, 318, 323.
En el artículo 312 “quinquies” se detalla que la persona mayor de edad, que con el propósito de un encuentro sexual, o de obtener imágenes, videos o cualquier otro contenido sexual o erótico de una niña, niño o adolescente, establezca contacto a través de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos por medios digitales, con engaño, manipulación, será sancionada con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años.
La sanción se agravará en un tercio cuando la víctima tenga algún grado de discapacidad o pertenezca a una población indígena, originaria o campesina. O cuando el crimen sea cometido por un líder religioso, guía espiritual, organización religiosa u otros.
Asimismo, se agravará cuando el autor sea del sistema educativo o se trate de víctimas múltiples.
En el artículo 312, que trata también del abuso sexual de niñas, niños o adolescentes por medios digitales, se establece de 4 a 8 años de cárcel para las personas que contacten a menores de edad mediante comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos por medios digitales, enviándole mensajes, videos, fotografías, enlaces, audios o cualquier otro contenido de índole erótico o sexual, real o producido por medios artificiales o simulados.
La sanción se agravará en un tercio cuando la autora o autor presione, extorsione o amenace a menores, a través de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos por medios digitales, con la finalidad de obtener imágenes, videos, fotografías o trasmisiones en vivo con contenido de índole erótico o sexual de las niñas, niño o adolescentes.
También cuando se contacte, intimide, extorsione o amenace a las víctimas a través de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos por medios digitales, con la finalidad de promover un encuentro.
En el artículo 318 señala de 3 a 6 años de cárceles para quienes expongan a menores de edad a contenido pornográfico o sexual mediante imágenes, audios, videos o cualquier material digital. La pena se agravará si la víctima es menor de 12 años.
En el artículo 323, se establece de 15 a 20 años para quien registre, produzca o quien obligue, facilite o induzca a registrar o producir imágenes, videos o transmisiones, reales o simuladas, que contengan la representación visual de los genitales de una niña, niño o adolescente o de exhibicionismo corporal con un fin lascivo o los represente en comportamientos hipersexualizados, eróticos o sexualmente explícitos.
La sanción será aplicable aun cuando no haya mediado fuerza o intimidación y se alegue consentimiento por parte de la víctima.
La sanción se agravará en un tercio cuando se registre acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, de cualquier otra parte del cuerpo, de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral.
Cuando la autora o autor tenga un vínculo consanguíneo, por afinidad o por adopción con la víctima, hasta el cuarto grado; haya ofrecido un pago o beneficio a la niña, niño o adolescente a cambio de la obtención de las imágenes.
Además, se agravará cuando se trate un servidor público o autoridad indígena originaria campesina, ejerza una función en el ámbito diplomático o consular, personal de salud, líder religioso, guía espiritual, que sea del sistema educativo o se trate de múltiples víctimas y cuando la víctima tenga algún grado de discapacidad.
En el mismo artículo, se castiga la posesión o comercialización de material de abuso y explotación de niña, niño o adolescente.
Se penaliza de 10 a 15 años a quien distribuya, arriende, intercambie, venda o comercialice contenido digital en cualquier forma de transmisión de datos que contenga la representación visual de los genitales de una niña, niño o adolescente o de exhibicionismo corporal, o los represente en comportamientos hipersexualizados, eróticos o sexualmente explícitos, reales o simulados por medio artificial, con la finalidad de obtener beneficios económicos o de otra índole.
De 5 a 10 años a quien compre, almacene, se suscriba a contenido digital en cualquier forma de transmisión de datos que contenga la representación visual de los genitales de una niña, niño o adolescente o de exhibicionismo corporal, o los represente en comportamientos hipersexualizados, eróticos o sexualmente explícitos, reales o generados por medio artificial, con la finalidad de satisfacción propia o de terceros.
En el artículo 323 también se sanciona la pornografía con 10 y 15 años de cárcel para quien procure, obligue, facilite o induzca por cualquier medio, por si o tercera persona a otra que no dé su consentimiento a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o de comunicaciones, sistemas informáticos, electrónicos o similares.
Igual sanción será impuesta cuando el autor o participe reproduzca o almacene, distribuya o venda material pornográfico.
La pena se agravará cuando la víctima sea una persona con discapacidad, cuando la autora o el autor sea cónyuge, conviviente, padre, madre o la persona que ejerza algún tipo de autoridad o responsabilidad legal sobre la víctima.
La autora o el autor mantenga una relación laboral, de parentesco consanguíneo o de afinidad con la víctima, cuando la víctima sea una mujer embarazada.
Cuando la autora o el autor sea servidora o servidor público, persona encargada de proteger los derechos e integridad de las personas en situación vulnerable, sea parte o integrante de una delegación o misión diplomática, en el momento de haberse cometido el delito, sea parte de una organización criminal, el delito se cometa cuanto más de una persona y la actividad sea habitual y con fines de lucro.