Julio 27, 2024 [G]:

"Cesación de los prorrogados: una anécdota legislativa y nada más”


Sábado 8 de Junio de 2024, 8:30pm






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La posibilidad de aprobar la cesación de los prorrogados plantea una pregunta fundamental: ¿se llegará a promulgar la ley? Y de ser así, ¿quién la promulgará?

A pesar de infructuosos intentos de boicot, Andrónico Rodríguez logró convocar al pleno de la Asamblea Legislativa. Al instalar la sesión se encontró con el cierre del parlamento, un corte de luz y la interposición de un recurso directo de nulidad. No obstante, consiguió instalar una sesión con la participación de 78 diputados y 28 senadores. El quórum para esta sesión se alcanzó gracias a la colaboración de parlamentarios de Creemos y Comunidad Ciudadana, junto con la presencia de cuatro parlamentarios arcistas. Este hecho sorprendió y evidenció el debilitamiento de la bancada de Arce, revelando que el Presidente del Estado tiene minoría en el parlamento, pues gobierna con dos tercios en su contra y enfrenta deserciones dentro de sus filas.

Durante esta sesión, el orden del día se modificó mediante una votación que obtuvo dos tercios para abordar el proyecto de ley anti-prórroga 075. Sin embargo, persiste la incertidumbre sobre la conclusión del procedimiento legislativo y la efectividad de estos esfuerzos.

La respuesta es clara: el proceso legislativo no se completará. Según el artículo 163 de la Constitución Política del Estado (CPE), una vez aprobada una ley, esta debe ser remitida al Ejecutivo para su promulgación, quien tiene 10 días hábiles para promulgarla u observarla. Para cuando se llegue a este punto, Luis Arce habrá retomado la presidencia y David Choquehuanca estará a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). En caso de que el presidente Arce no la quiera promulgar, el presidente de la Asamblea Legislativa puede promulgar la ley sancionada, pero se puede suponer que Choquehuanca no la promulgará, amparándose en la resolución de una acción de cumplimiento y un recurso directo de nulidad que ordenan la paralización del tratamiento de esta ley, por ende no habrá fuerza legal que lo obligue a promulgarla. En consecuencia, esta nunca alcanzará rango de ley y carecerá de efecto legal y jurídico, pues no se completará el procedimiento legislativo.

Este escenario nos muestra que, aunque se superen ciertos obstáculos en lo que a diferencias políticas se refiere y se logren acuerdos políticos para aprobar leyes en el país, el contubernio político-judicial tiene la última palabra hasta en el proceso legislativo.

Además de la ley 075, se sancionó una ley corta que amplía a las comisiones encargadas de la preselección de magistrados, en 20 días el plazo para culminar el proceso y tomar los exámenes. Sin embargo, la disposición transitoria de la ley 075 sancionada permite la anulación de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional desde enero hasta la fecha. Esta medida, además de ser inconstitucional y generar inseguridad jurídica en el país, sienta un mal precedente y abre la posibilidad de que la acción de cumplimiento de Pando, que anulaba todo el proceso de preselección de la elección judicial, vuelva a paralizar el proceso, esta vez de manera indefinida, lo que también obstaculiza la posibilidad de que pronto podamos contar con autoridades judiciales legítimas en el país.

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