Abril 30, 2024 [G]:

¿Reales intenciones en la ampliación de la consulta?


Jueves 23 de Noviembre de 2023, 12:15pm






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El 8 de noviembre, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia ha presentado una solicitud de ampliación de consulta de constitucionalidad del Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales (la inicial consulta fue interpuesta el pasado 20 de septiembre), aun sin respuesta alguna del Tribunal Constitucional Plurinacional.

En mi entender, resulta evidente que la suspensión de los plazos procesales (prevista en el proyecto de ley), durante el tiempo que pueda durar el vacío de poder producto de la no realización de las elecciones judiciales y el consiguiente vencimiento del mandato de los actuales magistrados y magistradas de las máximas cortes judiciales, afecta el derecho de acceso a la justicia y recibir protección oportuna, reconocido en el art. 115 de la CPE, siendo este uno de los argumentos esgrimidos por el consultante.

La rareza de la consulta se produce cuando el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia pide “evitar el vacío de poder”, afirmando que ”… resulta necesario y de vital importancia encontrar una alternativa que resulte viable para asegurar la elección y posesión de las nuevas autoridades que deben conformar el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional Plurinacional…”, pidiéndole al TCP ejercer su función interpretativa, acudiendo a las reglas previstas para este efecto, entre ellas la voluntad del constituyente.

Continúa afirmando el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia que en las actas de la Asamblea Constituyente no se encuentra inserta la competencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional para preseleccionar a los candidatos, por lo que resulta que no fue la voluntad del constituyente, sino que se incorporó en forma directa a la CPE. Además, argumenta que no siendo posible hasta la fecha la materialización efectiva de la preselección de los postulantes, se torna inviable también la elección popular de las altas cortes.

¿En términos sencillos qué pide el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia? Que el TCP por vía interpretativa solucione el vacío de poder de las altas cortes que se producirá el primer día del año 2024, definiendo una alternativa viable, desechando la preselección (ALP) y hasta la elección popular.

Aunque obviamente no se menciona de manera directa en los argumentos y petitorios del Presidente del TSJ, está más que claro que las alternativas viables serán: i) la prórroga de mandato de los actuales magistrados y magistradas; o ii) la designación de tales autoridades por Decreto Presidencial. No obstante, la coyuntura nos parece indicar que la opción a usarse será la ampliación de mandato de los actuales jueces supremos.

Ahora bien, dos preguntas centrales: 1) ¿Podrá el TCP, vía consulta de  constitucionalidad, usando su facultad interpretativa, definir la alternativa viable para solucionar el vacío de poder en el Órgano Judicial, que se avecina?; y 2) ¿Puede el TCP, suprimir la competencia de preselección de postulantes para altas cortes judiciales y suprimir la elección popular, vía interpretativa?

Empecemos por la primera pregunta: La consulta de constitucionalidad de un Proyecto de Ley tiene por objeto confrontar el texto de dicho Proyecto con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional (art. 111 Código Procesal Constitucional). Por su parte, el art. 115 del mismo cuerpo normativo establece que los efectos de la resolución en las consultas sobre constitucionalidad de proyectos de ley son esencialmente, la declaración de  constitucionalidad o inconstitucionalidad del Proyecto de Ley consultado que será de cumplimiento obligatorio para el Órgano Legislativo (I). En el caso que la declaración fuese de inconstitucionalidad, el Órgano Legislativo (ALP)  adecuará o eliminará las normas observadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional. En consecuencia, la facultad del TCP se reduce a la confrontación del proyecto de Ley con la CPE, no en la búsqueda de alternativas a la elección judicial, porque la vía interpretativa no puede afectar la supremacía constitucional.

Vamos a la segunda pregunta: Al incorporarse en el texto constitucional, el derecho del ciudadano a participar en la conformación de las altas cortes judiciales en el país, no es posible eliminar este ejercicio a través de leyes cortas o largas, de procesos de reformas y tampoco de interpretaciones forzadas del control constitucional, a las que hemos estado acostumbrados en los últimos años. Se precisa, de forma ineludible una acción constituyente. Respecto a la modificación de la competencia de la ALP de realizar la preselección de los postulantes, se precisa una reforma parcial de la CPE.

Por ello, es que la propuesta  de iniciativa ciudadana para la reforma parcial de la Constitución Política del Estado, que logró colectar 833.115 firmas válidas entre enero y abril de este año, planteaba la participación ciudadana en el proceso de elección de los magistrados y magistradas de los tribunales supremos del país -posterior al proceso de preselección a cargo de un órgano técnico basado en idoneidades (Comisión Nacional de Postulaciones)- a través de un referéndum ratificatorio o denegatorio, precisamente del trabajo de preselección.

La intencionalidad del contenido de la ampliación de la consulta parece estar dirigida a forzar una interpretación constitucional  que suprima la preselección a cargo de la ALP, que elimine la elección popular de las altas cortes judiciales y que otorgue el aval final a la prórroga de mandato de los actuales magistrados y magistradas.

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