Mayo 12, 2024 [G]:

UIF: Ley Contra las Ganancias Ilícitas no atenta contra la prensa ni incurre en la censura


Domingo 19 de Septiembre de 2021, 12:30pm






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19 de septiembre (Urgente.bo). - A través de un comunicado, la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) aclaró ese domingo que el proyecto de Ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, no atenta contra la libertad de expresión, de prensa y menos incurre en la censura.

" La Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) manifiesta enfáticamente que el proyecto de Ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas de Armas de Destrucción Masiva o no Convencionales, no vulnera la Constitución Política del Estado, ni contiene disposiciones que afecten la libertad de expresión, la labor periodística ni incurre en la censura previa", dice la nota.

La Asociación de Periodistas de Bolivia (APB) y la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP), emitieron un comunicado en el que observan el Artículo 11 de la norma. La consideran cómo " ley mordaza".

"Ningún artículo puede levantar la confidencialidad de la fuente periodística. Los periodistas, los médicos no son los sujetos no obligados", declaró a medios estatales, la directora de la UIF, Ana María Morales. 

Los sujetos obligados son: las instituciones financieras, las empresas de seguros y Notarios de Fe Pública. 

Ayer, el diputado de Comunidad Ciudadana (CC), Carlos Alarcón, manifestó que la Ley Legitimación de Ganancias Ilícitas, que debe ser tratada por Senado nacional, atenta contra la libertad de prensa y pone en riesgo el secreto de fuente o secreto profesional, que está protegido por la Ley de Imprenta.

El artículo 11 de norma que está observada por el gremio de la prensa dice: “No se podrá invocar secreto profesional, reserva o confidencialidad en materia financiera, de valores, seguros, pensiones, comercial, tributario, económico, notarial, registro civil, derechos reales, profesionales u otro, cuando la IUF requiera información en el marco de sus atribuciones; esta información será obtenida de manera directa en el plazo y condiciones que la IUF establezca al efecto, sin necesidad de orden judicial, requerimiento fiscal, ni trámite previo alguno y estará libre de todo pago o costo judicial o administrativo”.

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