La Paz, 9 de noviembre (Urgentebo) .- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional el parágrafo II del artículo 11 de la ley 807 de Identidad de Género.
El año pasado el Gobierno aprobó la norma permite a las personas transexuales y transgénero mayores de 18 años cambiar de nombre, género y de imagen en todos los documentos de identificación legal.
El parágrafo refiere al ejercicio de los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales de este sector.
El parágrafo II del artículo 11 que indica “El cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, permitirá a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales, así como las obligaciones inherentes a la identidad de género asumida”.
“El artículo 11 daba el derecho, supuestamente, a las personas del mismo sexo contraer matrimonio, de poder adoptar y la posibilidad de acceder a ciertos beneficios como cuotas en instancias de poder. Está sentencia dando la razón a todos aquellos en Bolivia que creemos en la familia”, afirmó el diputado Horacio Poppe.
La sentencia, sin embargo, reconoce el derecho de las personas a cambiar de nombre propio, dato del sexo e imagen de personas transexuales y transgénero en toda documentación pública y privada vinculada a su identidad.
Ante esta determinación, el Colectivo LGBT protesta en Plaza Murillo por fallo emitido por el TCP sobre la Ley de Identidad de Género.
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