En el contexto de una acelerada transformación digital a nivel global, el surgimiento de empresas que integran tecnología e innovación en los servicios financieros —conocidas como Fintech— ha generado nuevas oportunidades, pero también importantes desafíos para los marcos regulatorios tradicionales. En esta línea, recientemente el Gobierno Boliviano dio un paso significativo al aprobar el Decreto Supremo N° 5384 que tiene el objetivo de “reglamentar la constitución y funcionamiento de empresas especializadas en la prestación de servicios con innovación tecnológica en el ámbito de servicios financieros, mercado de valores y seguros, denominadas Empresas de Tecnología Financiera - ETF.” Ante ello, muchas interpretaciones sobre las implicancias de la medida han salido en diversos medios de comunicación, que en algunos casos no hacen más que confundir y generar dudas innecesarias. En este artículo se busca reflexionar sobre algunos puntos que más llaman la atención.
Esta temática es posiblemente muy nueva para la mayoría de la gente, sin embargo, los “expertos” no deberían cometer imprecisiones básicas conceptuales sobre la definición de las Fintech y su alcance, así cómo, los medios de comunicación deberían tener un poco más de cuidado en ello. Por ejemplo, no es posible definir a un QR como una Fintech, cuando los códigos QR pueden ser solo una parte de una Fintech al permitir realizar pagos móviles y con ello aportar a un servicio más completo.
Otro aspecto importantísimo es el alcance de la reglamentación, los “análisis” periodísticos se centran solo en activos virtuales, cuando una Fintech es más que eso. El Artículo 5 del Decreto Supremo establece que las Empresas de Tecnología Financiera podrán desarrollar sus servicios con innovación financiera en el ámbito de servicios financieros, mercado de valores y en seguros enmarcadas en las siguientes categorías: soluciones con blockchain, activos tokenizados, activos virtuales; pagos; plataformas de financiamiento; tecnologías empresariales; y otras que puedan ser incorporadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
¿Este tipo de nuevas empresas no llama la atención de los analistas? Por ejemplo, las empresas de tecnologías empresariales, son las que trabajan en la innovación y aplicación de nuevas tecnologías para desarrollar nuevos productos, empresariales, financieros, procesos o servicios. Son empresas que se diferencian de los demás por que utilizan la tecnología como fuente de valor agregado. Pensemos en ejércitos de ingenieros y otro tipo de especialistas en tecnología trabajando para el desarrollo de productos para el beneficio de la población. Es escaso el análisis del potencial de este sector, en la generación de nuevos productos, creación de empleo y demanda de nuevos jóvenes profesionales y su implicancia con las universidades y centros técnicos.
Pero el interés de los “análisis” es solo en empresas que tienen que ver con los activos virtuales. Para empezar, hay que referirse al alcance de la normativa, el cual abarca a las empresas privadas, públicas o con participación mayoritaria del Estado, que presten servicios con innovación tecnológica, en el ámbito de servicios financieros, mercado de valores y seguros, constituidas en Bolivia. Aquí es necesario incluir un componente importantísimo que tiene que ver con la protección de los consumidores financieros y con la estabilidad del sistema financiero.
Es cierto que muchos servicios de criptoactivos cuentan con tecnología descentralizada; sin embargo, se vuelve peligroso cuando está al alcance de las malas prácticas y de la delincuencia. Por ejemplo, puede ocurrir que exista un tipo de empresa que se relacione directamente con las personas y acumule dinero de los consumidores, en este caso es vital que exista una normativa que proteja al consumidor y que, de una señal clara a la empresa para cumplir con sus compromisos adquiridos, los recursos de los consumidores financieros deben estar protegidos.
Por tanto, no puede dejarse de lado el riesgo de que estas nuevas plataformas tecnológicas sean utilizadas con fines ilícitos. La posibilidad de que algunas empresas faciliten, intencional o involuntariamente, actividades como el lavado de dinero o el financiamiento de delitos precedentes representa una preocupación legítima. En este sentido, la normativa recientemente aprobada constituye un paraguas legal que busca prevenir estos riesgos, estableciendo principios y lineamientos que fomentan la transparencia, la responsabilidad y el cumplimiento de buenas prácticas. Lejos de ahuyentar a los emprendimientos tecnológicos, esta regulación brinda seguridad jurídica, lo que permitirá que las empresas que deseen operar en Bolivia lo hagan dentro de un entorno de reglas claras y condiciones estables y principalmente para que la población confíe y consuma dichos productos.
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