El Servicio de Impuestos Nacionales aseguró este viernes que la nueva normativa aprobada el 4 de noviembre es de alcance interno y de ninguna manera adiciona otro impuesto, puesto que solo adecúa el Clasificador de Actividades Económicas de Bolivia (CAEB) a la actualidad, sobre actividades económicas que ya se realizan desde hace años en el país.
"La Administración Tributaria solicita la actualización de esta información en el marco de sus atribuciones para establecer el mantenimiento y depuración del Padrón Nacional de Contribuyentes a fin de disponer una clasificación afín a la realidad económica actual y de ninguna forma significa el cobro de un nuevo impuesto", dice la institución recaudadora.
Este 4 de noviembre, el Servicio de Impuestos Nacionales de Bolivia aprobó la incorporación de un anexo a una resolución de agosto de 2020 con el habilitar nuevas actividades relacionadas con los servicios digitales para que se incorporen nuevos contribuyentes, en el marco de la realidad económica actual.
"En respuesta al pedido de gremios empresariales como la Cámara Nacional de Industria (CNI), el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) solicitó a los contribuyentes que ya registran la venta de bienes y servicios a través de medios digitales en el territorio boliviano, que actualicen la información de las Actividades Económicas en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD) conforme el Clasificador de Actividades Económicas de Bolivia (CAEB), en un plazo de 60 días calendario", dice el comunicado.
La determinación del Servicio de Impuestos Nacional establece que actividades económicas relacionadas con Marketplace, sitios de comercio electrónico, crowdfunding, dropshipping, medios digitales, entre otros, deben ser incorporados como contribuyentes.
Esta disposición está contemplada en la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000020, “Incorporaciones al Anexo II de la RND Nº 102000000023”, de 4 de noviembre de 2021, que fue publicada por el SIN en un periódico de circulación nacional y que se encuentra a disposición en la página web www.impuestos.gob.bo.
Esta normativa tiene alcance nacional; por tanto, solo incluye a los contribuyentes que ya operan en el territorio nacional con la venta de bienes y servicios a través de Internet, como actividad principal y/o secundaria; por tanto, no incluye los servicios ofertados desde afuera del país.
Entre los contribuyentes que ya desarrollan actividades económicas vinculadas por ejemplo a “Servicios de Intermediación en la Venta de Bienes y Servicios a Través de Medios Digitales”, se encuentran Pedidos Ya, Yaigo, Tigo Money y Superticket; la venta de pasajes aéreos en línea de empresas como BOA o Tropical Tours.
En el “Suministro de Contenido Digital por Descarga o Streaming” empresas como Bolivia Cine ya ofrecen servicios en el territorio nacional.
En el caso del “Suministro de Plataformas y Servicios de Contenido Digital para Educación en Línea” ya están operando en territorio boliviano contribuyentes del sector educativo como las universidades e institutos privados que ofrecen servicios de educación a distancia por Internet.
Mientras que en el “Suministro de Tecnología en la Nube” empresas de telecomunicaciones como Entel y Tigo, prestan desde hace bastante tiempo estos servicios.
Esta nueva normativa es de alcance interno y de ninguna manera adiciona otro impuesto, puesto que solo adecúa el Clasificador de Actividades Económicas de Bolivia (CAEB) a la actualidad, sobre actividades económicas que ya se realizan desde hace muchos años atrás en el país.