Mayo 22, 2025 -HC-

Sala Plena del TSE definirá sobre recursos que piden anular la personería del MAS

El 12 de diciembre, un grupo de activistas de la denominada Resistencia Unión La Paz y de la Generación 21 entregó al Tribunal Electoral un recurso para que el partido de los colores azul, blanco y negro quede  fuera de las elecciones del 2020.


Lunes 23 de Diciembre de 2019, 5:45pm






-

23 de diciembre (Urgente.bo).- La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral conformada por los siete vocales, analizará y evaluará los recursos legales que grupos de activistas presentaron para suspender la personería jurídica del Movimiento Al Socialismo (MAS), así lo informó este lunes el presidente de la institución Salvador Romero.

“El organismo electoral tiene algunas notas en este sentido. Por lo tanto, este es un tema que va ser analizado y resuelto por la Sala Plena del Tribunal Electoral, por lo que no estoy en condiciones de anticipar o adelantar ningún criterio”, aseveró el presidente de la OEP en declaraciones al portal informativo Urgente.bo.

Christian Tejada, activista de Generación 21, aseguró que la denuncia está fundamentada en el artículo 58, del inciso J, de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), que establece que procede la cancelación de la personalidad jurídica para el partido o la agrupación ciudadana que haya participado “en golpes de Estado, sediciones y acciones de separatismo”.

En un informe final de la auditoría a las elecciones anuladas del 20 de octubre, la Organización de Estados Americanos (OEA) estableció que hubo irregularidades en el llenado de actas de escrutinio y cómputo.  Se adulteró y manipuló 226 actas de 4692. De acuerdo al estudio las mismas fueron llenadas por la misma persona de un centro de votación.

Los escrutinios correspondían a 86 centros de votación de 47municipios de Bolivia.  La suma  de los votos válidos es de  38.001, del cual el 91%  (34.718) fueron adjudicados al Movimiento al Socialismo (MAS), partido del expresidente Evo Morales.

El  art. 238 inciso j) de la Ley  de Régimen Electoral 026 dice que: “La persona que manipule o altere la introducción, procesamiento, transferencia o supresión de datos informáticos consignados en una base o registro electoral oficial, conduzca a error o evite el correcto uso de los  mismos, será sancionada  con  pena  privativa  de  libertad  de uno  (1)  a  cinco(5)  años.  Si fuera  servidora  pública  o  servidor  público,  además quedará inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de la función pública por un tiempo de cinco (5) años”.

///

.