Mayo 10, 2024 [G]:

Rodríguez sobre la modificación de los 2/3: Es trabajo de la Asamblea, nosotros no tenemos nada que ver

“Nosotros no tenemos absolutamente nada que ver, en la medida que se vaya a posibilitar la modificación del reglamento pues se vaya a aplicar en la próxima Asamblea, entonces, no es una opinión nuestra para que se pueda direccionar de alguna manera si se debe o no modificar los dos tercios”, sostuvo Rodríguez.


Miércoles 28 de Octubre de 2020, 12:00pm






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28 de octubre (Urgente.bo).- El senador electo del Movimiento Al Socialismo, Andrónico Rodríguez, se refirió este miércoles al proyecto de resolución camaral que modifica su reglamento para que los 2/3 sean reemplazados por “mayoría absoluta” en 11 decisiones, misma que fue aprobada ayer por el MAS, y aseguró que esa determinación es parte del trabajo de la actual Asamblea Legislativa.

“Nosotros no tenemos absolutamente nada que ver, en la medida que se vaya a posibilitar la modificación del reglamento pues se vaya a aplicar en la próxima Asamblea, entonces, no es una opinión nuestra para que se pueda direccionar de alguna manera si se debe o no modificar los dos tercios”, sostuvo Rodríguez.

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Senador elector del Movimiento Al Socialismo, Andrónico Rodríguez.

Ayer, en una sesión de la actual Legislatura eliminó los dos tercios tras la modificación de 11 artículos, entre ellos los 12, 53, 81, 94, 107, 109, 111, 167, 168 y 169.

Pero, ¿qué dispone la modificación de los artículos 12, 53, 81, 94, 107, 109, 111, 167, 168, 169 y la disposición final Segunda del Reglamento General de la Cámara de Senadores, presentados por la senadora Rossio Lima?.

Artículo 12. Ya no se requerirá dos tercios para remitir impugnaciones contra senadores ante el Órgano Electoral Plurinacional.

Artículo 53. La creación de Comisiones Especiales ya no requerirá de dos tercios.

Artículo 81. Con el cambio, se podrá modificar el Orden del Día sin los dos tercios.

Artículo 94. Con la modificación, ya no serán necesarios dos tercios para Sesiones Permanentes por Materia, por Tiempo o por Tiempo y Materia.

Artículo 107. Ya no se requerirá de dos tercios para eximir a una propuesta de su cumplimiento del trámite normal.

Artículo 109. La Moción de Cierre de Debate se podrá aprobar sin dos tercios.

Artículo 111. La Alteración del Orden del Día ya no requerirá del voto favorable de dos tercios.

Artículo 167. Los dos tercios ya no serán necesarios para aprobar la concesión de la Condecoración del “Cóndor de los Andes”.

Artículo 168. Es el texto sobre los Ascensos a Grados Máximos de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana. Hasta ahora, la propuesta del Órgano Ejecutivo se podía ratificar sólo con dos tercios, pero desde ahora será con mayoría absoluta.

Artículo 169. Ya no se exigirá dos tercios para ratificar los nombramientos de embajadores propuestos desde el Ejecutivo.

La disposición final Segunda. Con este cambio la Cámara se podrá dispensar de la observancia del Reglamento con votos de la mayoría absoluta y ya no dos tercios.

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