Mayo 27, 2026 -HC-

¿Qué resta para aplicar un estado de excepción tras la abrogación de la ‘ley Copa’?


Miércoles 27 de Mayo de 2026, 7:00pm




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27 de mayo (Urgente.bo).- El Órgano Ejecutivo siempre tuvo la potestad de declarar estado de excepción (también denominado estado de sitio) ante conflictos internos o amenazas a la seguridad del Estado, así lo explicó el abogado constitucionalista Marco Antonio Baldivieso.

Sin embargo, con la eliminación de la Ley 1341, impulsada en 2020 por la entonces presidenta del Senado, Eva Copa, desaparecieron una serie de regulaciones que establecían plazos, causales precisas, derechos intocables, mecanismos de rendición de cuentas y responsabilidad penal para quienes vulneraran derechos durante un estado de excepción.

Su abrogación no eliminó la posibilidad de declarar un estado de excepción. Esa facultad sigue vigente en el artículo 137 de la Constitución Política del Estado (CPE). Lo que desaparece es todo lo que la Ley 1341 añadía por encima de ese artículo: procedimientos detallados, límites específicos y consecuencias para posibles abusos.

“El Órgano Legislativo era el que controlaba estos estados de excepción o de emergencia, en contra de lo que establece la propia Constitución. Desde siempre el presidente Rodrigo Paz ha tenido esa posibilidad de dictar estado de sitio. Lo que pasaba es que esa ‘ley Copa’ era una especie de obstáculo, seguramente por algún jurista que desconoce el derecho constitucional”, dijo Baldivieso a Urgente.bo.

Cerca de la medianoche de este martes, el presidente Paz firmó la Ley 1732, que determina la abrogación de la Ley N° 1341 de 23 de julio de 2020, de Estados de Excepción.

La abrogación elimina una serie de límites y salvaguardas que regulaban esta figura en Bolivia. Entre ellas desaparece el tope máximo de 60 días calendario para su vigencia y también la obligación de justificar de forma concreta cada restricción de derechos.

Asimismo, se elimina el deber de la Cancillería de notificar en 24 horas a la OEA y la ONU, así como el catálogo explícito de derechos intocables, entre ellos la vida, la integridad personal, el acceso a la información y las garantías judiciales. La norma también deja de establecer responsabilidades penales, civiles y administrativas para funcionarios que vulneren derechos bajo el amparo del estado de excepción y elimina la aclaración de que la obediencia debida no exime de culpa.

Además, desaparece la prohibición de declarar un segundo estado de excepción sin autorización legislativa previa y se elimina el requisito expreso de que las medidas adoptadas sean razonables y proporcionales a la amenaza que las motiva.

“Prácticamente, el Órgano Legislativo era el que controlaba estos estados de excepción o de emergencia, en contra de lo que establece la propia Constitución”, puntualizó Baldivieso.

¿QUÉ PUEDE HACER AHORA EL EJECUTIVO?

El estado de excepción está regulado en el artículo 137 de la CPE. Tras la abrogación de la Ley 1341, el Gobierno puede aplicar esta medida basándose únicamente en la Constitución.

La norma constitucional establece que el Presidente puede declarar estado de excepción ante peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural, mediante Decreto Supremo.

“En caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural, la Presidenta o el Presidente del Estado tendrá la potestad de declarar el estado de excepción, en todo o en la parte del territorio donde fuera necesario. La declaración del estado de excepción no podrá en ningún caso suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad”, dice el artículo 137.

Tras ello, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) debe considerar la medida en un plazo de 72 horas.

“La vigencia de la declaración del estado de excepción dependerá de la aprobación posterior de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que tendrá lugar apenas las circunstancias lo permitan y, en todo caso, dentro de las siguientes setenta y dos horas a la declaración del estado de excepción. La aprobación de la declaración indicará las facultades conferidas y guardará estricta relación y proporción con el caso de necesidad atendida por el estado de excepción. Los derechos consagrados en la Constitución no quedarán en general suspendidos por la declaración del estado de excepción”, menciona el artículo 138.

Por otro lado, el mismo artículo refiere que: “Una vez finalizado el estado de excepción, no podrá declararse otro estado de excepción dentro del siguiente año, salvo autorización legislativa previa”.

El artículo 139 señala además que: “El Ejecutivo rendirá cuentas a la Asamblea Legislativa Plurinacional de los motivos que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, así como del uso que haya hecho de las facultades conferidas por la Constitución y la ley”.

Los artículos 137, 138, 139 y 140 de la CPE establecen reglas generales, pero sin procedimientos detallados.

“Como no existe la ‘ley Copa’, que siempre era un obstáculo, algo que jurídicamente podría haber obstruido la libre acción tanto del Órgano Ejecutivo como de las fuerzas del orden está allanado el camino para que el Ejecutivo pueda actuar libremente, pero tampoco estamos diciendo que el Ejecutivo, a través de estos estados de excepción o de emergencia, pueda hacer lo que sea. Somos un Estado de derecho y eso quiere decir que todos nos regimos por normas”, subrayó Baldivieso.

El jurista agregó que el estado de excepción no implica carta blanca para militares o policías. “El estado de excepción o de emergencia no implica que las Fuerzas Armadas tengan licencia para matar o que los policías vayan a vulnerar derechos sin ninguna responsabilidad, para nada. Ni siquiera el Órgano Ejecutivo puede dar rienda suelta a sus planes y programas. El artículo 139 claramente dice que el Ejecutivo va a rendir cuentas a la Asamblea Legislativa sobre los motivos que dieron lugar, o sea, tiene que justificar”, sostuvo.

Finalmente, Baldivieso consideró que la Constitución ya contiene un procedimiento básico suficiente para aplicar un estado de excepción.

“La Constitución no necesita reglamentación. La Constitución ya establece un procedimiento básico que sí puede ser desarrollado por la ley, pero la ley no puede contradecir a la Constitución. Por eso la ‘ley Copa’ ha sido abrogada, porque, reitero, le quitaba muchas potestades al Órgano Ejecutivo y evitaba precisamente que una medida de emergencia sea solucionada con la urgencia que merece”, finalizó.

Esta jornada, José Luis Lupo, ministro de la Presidencia, afirmó que esta vía es “un instrumento” que está sujeto a evaluación según “la oportunidad y la necesidad”. 

“El presidente ha promulgado la abrogación de la ley, el estado de excepción es un instrumento más que la Constitución contempla y el Gobierno garantiza la plena vigencia de la Constitución en todo momento, por tanto, es un instrumento que será evaluado según la oportunidad y necesidad”, dijo Lupo.