17 de agosto (Urgente.bo).- Hace días, el presidente de la Cámara de Diputados, Roberto Castro, afirmó que en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) existen cuatro proyectos de Ley de Inversiones, incluido el enviado por el Órgano Ejecutivo.
Las cuatro propuestas coinciden en la necesidad de brindar mayor seguridad jurídica y previsibilidad a los inversionistas, aunque plantean diferentes mecanismos para garantizar la protección de sus derechos. Entre los principales puntos de comparación están la protección frente a medidas arbitrarias, la estabilidad de las reglas, la propiedad privada y el arbitraje internacional, la previsibilidad y derechos adquiridos.
¿QUÉ PLANTEA EL PROYECTO DE LEY DE DOS DIPUTADOS?
El “Proyecto de Ley Promoción, Protección y Facilitación de las Inversiones Productivas”, impulsado por los diputados Nathaly Tovías (Libre) y Luis Fernando Laredo (Unidad), incluye disposiciones específicas sobre la protección jurídica de las inversiones.
El artículo 13 establece medidas de protección frente a actuaciones arbitrarias o discriminatorias de las autoridades.
“Las inversiones realizadas conforme al ordenamiento jurídico gozarán de protección frente a medidas administrativas arbitrarias, discriminatorias, manifiestamente desproporcionadas o carentes de motivación, sin perjuicio de la aplicación de medidas generales y legítimas de protección del interés público”.
La propuesta también incorpora el principio de previsibilidad regulatoria. Establece que las reglas deben ser públicas, objetivas y accesibles y protege los derechos adquiridos frente a modificaciones posteriores.
“Las autoridades deberán aplicar reglas públicas, objetivas, accesibles y previsibles. Las modificaciones normativas no tendrán efecto retroactivo sobre derechos adquiridos válidamente, salvo los supuestos expresamente permitidos por la Constitución”.
¿QUÉ DICE EL PROYECTO DE MALLÓN?
El proyecto de la senadora Claudia Mallón, denominado “Proyecto de Ley de Libertad de Inversiones y Seguridad Jurídica”, también plantea proteger al inversionista frente a cambios posteriores en la normativa.
Su artículo 10 establece: “Las modificaciones regulatorias posteriores no podrán afectar retroactivamente derechos adquiridos ni alterar arbitrariamente las condiciones esenciales de las inversiones”.
Este punto coincide con la propuesta de los diputados, principalmente en la protección de los derechos adquiridos y frente a cambios arbitrarios en las reglas.
La iniciativa de Mallon, además, incorpora garantías sobre la propiedad privada, los activos y las utilidades del inversionista. Plantea que una expropiación solo pueda realizarse por utilidad pública o interés social, mediante el debido proceso y con una indemnización previa, justa, efectiva y a valor de mercado.
Asimismo, prohíbe medidas que tengan efectos confiscatorios sobre la propiedad privada protegida por ley.
“Queda prohibida toda medida ejecutiva, legislativa, judicial, administrativa, tributaria o de cualquier otra índole que tenga efectos confiscatorios sobre la propiedad privada objeto de la presente Ley”.
¿QUÉ PLANTEA EL PROYECTO DE LOS EMPRESARIOS?
El proyecto presentado por el sector empresarial reconoce a los inversionistas privados el derecho a la libre empresa, iniciativa privada, libre competencia, inversión y comercio, tanto nacional como internacional, además de la autonomía de voluntad y la libre suscripción de contratos.
La propuesta también contempla la creación de una Autoridad Nacional de Inversiones y establece que los inversionistas conservarán el derecho de convertir libremente la moneda nacional en divisas extranjeras.
Uno de sus principales elementos es la garantía de arbitraje internacional para los inversionistas extranjeros. La propuesta permite acudir a mecanismos internacionales especializados para resolver controversias con el Estado cuando consideren que su inversión fue afectada.
Además, establece que los contratos de inversión incluyan una cláusula específica para resolver disputas entre el inversionista y el Estado mediante arbitraje internacional, bajo las condiciones establecidas en tratados bilaterales o multilaterales ratificados por Bolivia.
“Igualmente, los contratos de inversión, contendrán un acápite relacionado con la solución de disputas inversionista – Estado mediante arbitraje internacional, en las mismas condiciones que se mencionan en parágrafo anterior”.
¿QUÉ PLANTEA EL PROYECTO DEL EJECUTIVO?
El proyecto de Ley de Inversiones enviado por el Ejecutivo también coincide con las otras propuestas en la necesidad de otorgar seguridad jurídica al inversionista y evitar que sus derechos sean afectados de manera arbitraria.
Al igual que el proyecto de los diputados, establece que las reglas deben ser claras, públicas y previsibles y protege los derechos adquiridos.
Sin embargo, una de sus diferencias está en que no plantea una estabilidad absoluta de las reglas. El artículo 34 establece que las nuevas regulaciones de alcance general podrán aplicarse a inversiones existentes, excepto cuando existan derechos adquiridos, beneficios otorgados por un plazo determinado o compromisos de estabilidad asumidos válidamente.
Además, cuando una nueva regulación sectorial requiera adecuar una inversión que ya se encuentra en ejecución, la autoridad podrá establecer periodos razonables de transición para proteger determinados bienes y derechos.
“Cuando nuevas regulaciones sectoriales que requieran la adecuación de inversiones en ejecución, la Autoridad Sectorial podrá establecer periodos razonables de transición, a fin de proteger la salud, medio ambiente, seguridad, estabilidad financiera, derechos laborales u otros bienes constitucionalmente protegidos”.
El artículo 36 también establece límites a la actuación de las autoridades y busca garantizar que cualquier medida que afecte una inversión respete la ley y el debido proceso.
“Se reconoce y garantiza la protección jurídica de las inversiones realizadas conforme a la Constitución Política del Estado y la legislación vigente. II. Ninguna autoridad podrá privar, ocupar, retener o afectar patrimonialmente una inversión fuera de las competencias, causas y procedimientos establecidos por Ley. III. Las medidas cautelares, sancionatorias, tributarias, aduaneras, ambientales, de competencia o de otra naturaleza, deben ser adoptadas por autoridad competente, y sujetarse al debido proceso y proporcionalidad”.


