20 de junio (Urgente.bo).- El presidente Rodrigo Paz promulgó los Decretos Supremos 5634 y 5635, que establecen medidas para garantizar el abastecimiento de combustibles en medio de los conflictos sociales que afectan la distribución de los caburantes en el país.
El Decreto Supremo 5634 dispone mecanismos "excepcionales" para el suministro de combustibles a instituciones consideradas de "Primera Línea", mientras que el Decreto Supremo 5635 autoriza la importación de combustibles para consumo propio de misiones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en Bolivia.
El DS 5634 señala que, mientras persistan los conflictos sociales que dificulten el abastecimiento interno, se aplicarán medidas destinadas a asegurar la continuidad de servicios esenciales. El decreto establece que su objeto es definir "los mecanismos necesarios para el suministro de combustibles líquidos a instituciones de Primera Línea" y también "los criterios para la zonificación y determinación de volúmenes de comercialización de combustibles líquidos en bidones, tambores u otros envases aptos".
La medida define como instituciones de Primera Línea a aquellas entidades públicas o privadas que prestan servicios esenciales vinculados a la salud, atención de emergencias, gestión de residuos sólidos, agua potable, alcantarillado, energía, seguridad y defensa del Estado.
Asimismo, autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a instalar y operar de manera temporal puntos de venta móviles para abastecer exclusivamente a estas instituciones. Según el artículo 3, "YPFB, de manera excepcional y temporal, previa autorización del Ente Regulador, podrá instalar, habilitar y operar puntos de venta móvil para la comercialización de combustibles líquidos destinados a Primera Línea".
De igual forma, el decreto permite que las entidades de Primera Línea adquieran combustible directamente de las plantas de almacenaje hasta un volumen máximo de 4.999 litros por retiro para consumo institucional.
Respecto a la venta de combustibles en bidones, tambores u otros envases aptos, la norma establece límites de hasta cinco litros por día, con un máximo mensual de 120 litros en el territorio nacional y 50 litros en zonas fronterizas.
Por otra parte, el Decreto Supremo 5635 es para las misiones diplomáticas, misiones especiales, oficinas consulares y organismos internacionales acreditados en el país. La norma señala que, de manera "excepcional, temporal y en tanto existan conflictos sociales que afecten el normal abastecimiento de combustible en el mercado interno", se autoriza a estas representaciones internacionales "la importación de combustibles líquidos para consumo propio".
El procedimiento de autorización se realiza mediante la presentación de una declaración jurada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores como único requisito inicial. Posteriormente, la Cancillería gestionará las autorizaciones correspondientes ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), YPFB y, cuando corresponda, el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas.
Además, el decreto establece que las misiones diplomáticas y organismos internacionales podrán realizar el despacho aduanero presentando únicamente la factura comercial o documento equivalente, el parte de recepción y las autorizaciones previas correspondientes..
El decreto también recuerda que, en el marco de los tratados internacionales vigentes, estas entidades "se encuentran exentas de tributos de importación".


