La Paz, 22 de octubre (Urgentebo).- Tras la renuncia de Katia Uriona a la vocalía y la presidencia del Tribunal Supremo Electoral (TSE), el exvocal Wilfredo Ovando declaró este lunes que la Sala Plena del TSE puede continuar su trabajo en la toma de decisiones hasta con cuatro vocales titulares.
Según Ovando, que formó fue parte del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) en la gestión 2010- 2015, manifestó que ya al haber cinco vocales “tranquilamente y legalmente”, uno puede ser el que haga la diferencia en caso que exista un empate de los otros cuatro. Considera por lo tanto que la institucionalidad del Tribunal Electoral no se ve afectada.
“El trabajo del Tribunal Supremo Electoral puede continuar con cuatro miembros, cuatro miembros hacen Sala Plena, lo óptimo son los siete miembros. Pero tranquilamente puede funcionar con cuatro miembros que asumen la responsabilidad y toman decisiones”, declaró Ovando al portal digital Urgentebo.
Luego de la renuncia de José Luis Exeni, por motivos de salud y Katia Uriona, por estancamiento e institucionalidad. El TSE queda con cinco vocales. Idelfonso Mamani, María Choque, Dunia Sandoval, Antonio Costas y Lucy Cruz, esta última es cuota del presidente Evo Morales.
“La institucionalidad del Órgano Electoral se veria afectada, si es que hubiera menos de cuatro vocales, ahora son cinco al mando. Por lo tanto está garantizada la institucionalidad porque hacen quórum”, agregó el exvocal.
Según el art.17 de la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional, “el Tribunal Supremo Electoral sesionará en Sala Plena y adoptará sus decisiones y resoluciones con la mayoría absoluta de vocales en ejercicio”.
Por su parte, la senadora del Movimiento Al Socialismo (MAS), Adriana Salvatierra, explicó que el art.47 de la norma establece claramente lo que se pude hacer para viabilizar la toma de decisiones en el TSE en caso de renuncia.
El numeral I del mencionado artículo dice: “ Cuando no se pueda constituir quórum en Sala Ple na, por ausencia temporal o definitiva, recusación o excusa, de una Vocal o un Vocal titular, el Presidente o la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral o de los Tribunales Electorales Departamentales, convocará a un Vocal o una Vocal Suplente de acuerdo al orden correlativo de convocatoria definido en el Artículo 44 de esta Ley (sic)”.
“ Si la imposibilidad de constituir el quórum se debiera a la ausencia de dos o más Vocales, el Tribunal Electoral respectivo suspenderá las sesiones de Sala Plena hasta que el quórum sea restablecido con la participación de las o los Vocales Titulares necesarios. Si dentro de un plazo máximo de cinco (5) días no se puede constituir quórum con participación de Vocales Titulares, la Presidenta o el Presidente convocará a los suplente respectivos (sic)”, establece el numeral II del art. 47.
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