Mayo 06, 2024 [G]:

Lima: el TCP nunca avaló con sentencia la presidencia de Jeanine Añez

Al respecto, el Ministro subrayó, “ellos (el TCP) no avalaron las acciones realizadas por la señora Añez. Un argumento que he estado escuchando mucho es que el TCP dijo que era un acto constitucional, el TCP no lo dijo”. 


Martes 16 de Marzo de 2021, 7:45pm






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El ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Iván Lima, explicó este martes que el “comunicado” del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de noviembre de 2019 que se divulgó para justificar la denominada “autoproclamación” de Jeanine Áñez no era vinculante ni estaba contemplada en el Código Procesal Constitucional. 

“Nunca existió una sentencia, una declaración o una resolución, hubo un comunicado y lo que dijo Petronilo Flores en su condición de presidente (del TCP), es que el comunicado no era un acto de reconocimiento a la legalidad y constitucionalidad de la señora Jeanine Añez, ese comunicado no tiene firmas, además tiene la objeción de una magistrada (Georgina) Amusquivar, y no tiene el acuerdo de Sala Plena, todo eso está en un proceso de investigación”, explicó Lima.

Entre octubre y noviembre de 2019 en medio de hechos de violencia y desacato por parte de las fuerzas del orden, se perpetró un golpe de Estado que interrumpió el orden constitucional, corroboró recientemente el presidente de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco. 

Posteriormente se registró la denominada "autoproclamación" de Añez como presidenta en una Asamblea Legislativa sin quórum y sin antes haber sido designada presidenta del Senado, ni haberse dado lectura a la carta de renuncia del ex presidente Evo Morales, ni del entonces vicepresidente Álvaro García Linera. 

Añez, como senadora del partido Unidad Demócrata era segunda vicepresidenta de la Cámara de Senadores de Bolivia en representación de la minoría. Su partido obtuvo en 2014, 91.855 votos en Beni.

En el Senado, el partido de Añez (que perdió la elección nacional con 24%) tenía nueve curules. En cambio, el MAS tenía 25 escaños porque ganó la elección con el 61.36%, es decir 3.173.304 votos.

El domingo 10 de noviembre de 2019, Añez desde Beni dijo que buscaba llegar a La Paz para que la Asamblea Legislativa considere la renuncia de Morales.  Dijo: “Primero tengo que convocar a la Asamblea para consideración de la renuncia y en ese sentido viene la sucesión constitucional”.

El 11 de noviembre se declaró “presidenta del Senado” y exigió a las Fuerzas Armadas salir a reprimir a las “hordas delincuenciales que están destruyendo La Paz”, en alusión a las manifestaciones populares que protestaban en las calles contra el golpe.

El 12 de noviembre, sin el quórum reglamentario, sin orden del día y sin instalar la sesión que prometió para tratar la renuncia presidencial de Morales, Añez se autoproclamó “presidenta de Bolivia”. Al hacerlo violó el Reglamento General de la Cámara de Senadores, que establece que la falta de quórum es razón suficiente para suspender una sesión parlamentaria, según el ministro de Defensa y expresidente de la Cámara de Diputados, Edmundo Novillo.

Dicho Reglamento, establece:           
                                                                                                                                 
-    Artículo 75. (Quórum). Para instalar válidamente una sesión del Pleno Camaral será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

-    Artículo 76. (Instalación). I. La instalación del Pleno Camaral deberá contar con la presencia de la presidenta o presidente o vicepresidenta o vicepresidente, con la asistencia de por lo menos dos miembros de la Directiva, uno de los cuales deberá ser secretaria o secretario.

-    II. Previa verificación del quórum por Secretaría, el presidente o la presidenta de la Cámara instalará la sesión a la hora señalada en la convocatoria.

-    III. De no existir quórum, se postergará el inicio de la sesión por treinta minutos, al cabo de los cuales se verificará nuevamente el quórum.

-    IV. Si luego de la postergación persiste la falta de quórum, la sesión será suspendida.   

Asimismo, el artículo 169 de la Constitución Política del Estado, establece la sucesión constitucional en estos términos:

-    I.    En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días.

En ese escenario, Añez fue investida con la banda presidencial por jefes militares en Palacio Quemado y no en el Legislativo, como correspondía. 

Respecto al “Comunicado” del TCP, el ministro Lima recordó que el Código Procesal Constitucional de julio de 2012, en su Capítulo Tercero referido a las Resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, efectos y ejecución, establece en su artículo 10 que dicha instancia se manifiesta mediante sentencias constitucionales, declaraciones constitucionales o autos constitucionales, y no hace referencia a “comunicados” como un instrumento vinculante. 

En el mismo capítulo, se manifiesta explícitamente que “la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los procesos sujetos a su conocimiento por mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes”.

Al respecto, el Ministro subrayó, “ellos (el TCP) no avalaron las acciones realizadas por la señora Añez. Un argumento que he estado escuchando mucho es que el TCP dijo que era un acto constitucional, el TCP no lo dijo”. 

Por esos hechos que generaron el rompimiento del orden constitucional, Añez, se encuentra detenida y al momento es investigada y sometida a un juicio ordinario en el marco del caso Golpe de Estado, por sus actuaciones como exsenadora por el Beni en la etapa precia a la instalación del periodo de facto que se extendió por 11 meses.

“En realidad son los hechos entre el 10 de noviembre y 12 de noviembre de 2019, lo que ella hizo antes como exsenadora del Beni, no tiene trascendencia para este caso y en realidad no tuvo mucha trascendencia en la historia de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, explicó Lima.  

La autoridad acotó que esos, “son hechos que tienen que ver con las acciones que ella (Añez) realizó en las sesiones previas a que asuma el mando". 

"Esos hechos y esas horas en las que ella hace convocatorias a los militares, a los policías y pide que se determine una serie de acciones al interior de la Asamblea, son objeto de juzgamiento”, aseguró.

La Defensoría del Pueblo y organismos internacionales de Derechos Humanos, establecieron que producto de la violencia armada y ejecutada durante el quiebre institucional de octubre y noviembre de 2019, se registraron 37 personas masacradas y de cientos de heridos, además de aproximadamente un millar de detenidos y torturados.

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