26 de mayo (Urgente.bo).- El ministro de Justicia, Iván Lima, informó que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa de Jeanine Áñez, por lo que el proceso por el caso Golpe de Estado II debe continuar.
“El Tribunal Constitucional notificó ya, la acción concreta de inconstitucionalidad que había presentado la señora (expresidenta) Jeanine Añez por los delitos que está siendo juzgada (…) y ha sido rechazada por el Tribunal Constitucional (TCP)”, sostuvo Lima.
El 29 de abril, la defensa de Añez presentó una acción de inconstitucionalidad concreta contra dos artículos contra los Artículos 153 y 154 del Código Penal, referentes a resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a las leyes e incumplimiento de deberes.
Según la exmandataria, ambos son n “difusos, discrecionales e indeterminados”. El artículo 154 del Código Penal dice: “La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retarde un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado”.
El artículo 153 de la normativa establece que: “La servidora o el servidor público o autoridad que dictaré resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o a las leyes, o ejecutare o hiciere ejecutar dichas resoluciones u órdenes, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años. La misma pena será aplicada cuando la resolución sea emitida por un fiscal”.
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