Octubre 11, 2024 -H-

Las opiniones consultivas de la CIDH y sus efectos


Jueves 21 de Septiembre de 2023, 10:00am






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Las opiniones consultivas son en esencia interpretaciones de los tratados, se trata claramente de documentos que establecen “el contenido y alcance” de las obligaciones internacionales de los Estados que los han ratificado, firmado o se han adherido por cualquiera de las formas que el derecho internacional les ha provisto (estados parte de tales tratados). No se trata entonces de un documento literario de consulta.

La opinión consultiva interpreta un tratado que tiene naturaleza vinculante, por lo que tal interpretación resulta también vinculante para los estados parte del tratado. Siendo entonces la Comisión Interamericana, la intérprete autorizada de la Convención Americana de Derechos Humanos, su labor interpretativa realizada a través de una opinión consultiva, tiene efectos vinculatorios para los estados.

Hagamos una comparación para comprender mejor: la CPE es obligatoria y vinculante para los ciudadanos y ciudadanas bolivianos, el intérprete de la CPE en Bolivia es el Tribunal Constitucional Plurinacional, esta función interpretativa la realiza esencialmente a través de sus sentencias  y declaraciones constitucionales, ¿podríamos afirmar acaso que tales expresiones documentales del TCP no son vinculantes porque no nos convienen o no nos gustan? Por supuesto que no.

¿Qué hace en esencia una opinión consultiva? En términos sencillos, ante el incumplimiento de una regla de derecho, le recuerda al Estado sus obligaciones internacionales, los derechos que debe respetar, fijando el alcance y contenido de las obligaciones internacionales de los Estados. Al ser producto de una función autorizada por el tratado que le da origen, es fuente de responsabilidad internacional.

En ese sentido, la Opinión Consultiva OC-28/21 que fuera solicitada por la República de Colombia, sobre la figura de la Reelección Presidencial Indefinida en Sistemas Presidenciales en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que interpreta los alcances de los artículo 1, 23, 24 y 32 e la Convención Americana de Derechos Humanos (entre otros),  establece claramente en su apartado 40 la función consultiva de la CIDH constituye “un servicio que la Corte está en capacidad de prestar a todos los integrantes del sistema interamericano, con el propósito de coadyuvar al cumplimiento de sus compromisos internacionales” sobre derechos humanos. Asimismo, la CIDH reitera que la labor interpretativa que debe cumplir en ejercicio de su función consultiva busca no solo desentrañar el sentido, propósito y razón de las normas internacionales sobre derechos humanos, sino, sobre todo, coadyuvar a los Estados Miembros y a los órganos de la OEA para que cumplan de manera cabal y efectiva sus obligaciones internacionales en la materia y definan y desarrollen políticas públicas en derechos humanos.

Y para despejar cualquier duda al respecto, culmina afirmando que se trata de interpretaciones que contribuyan a fortalecer el sistema de protección de los derechos humanos.

En el apartado 41 de la citada Opinión Consultiva sobre la Reelección Presidencial Indefinida, recuerda que “… conforme al derecho internacional, cuando un Estado es parte de un tratado internacional, como la Convención Americana, dicho tratado obliga a todos sus órganos, incluidos los poderes judicial y legislativo, por lo que la violación por parte de alguno de dichos órganos genera responsabilidad internacional para aquél...”. Sobre la base de esta categórica afirmación de la CIDH, los órganos del Estado boliviano deben adecuar sus funciones y competencias a la interpretación realizada por el sistema interamericano.

No hay más alternativa para quienes pretendieron eternizarse en el poder: la reelección presidencial indefinida no es un derecho autónomo, no afecta derechos políticos de nadie y no está reconocido en la Convención Americana de Derechos Humanos.

¿Responsabilidades? Está claro que existen responsabilidades internacionales e internas. Es el momento de establecerlas.

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