Julio 31, 2025 -HC-

La DGAC dice que Bisa no le comunicó que LaMia no tenía seguro por falta de pago

“Es importante resaltar que la Dirección General de Aeronáutica Civil no fue informada ni notificada por la empresa LaMia Corporation SRL, ni por la empresa Bisa Seguros y Reaseguros  S.A  que dicha aeronave se encontraba sin cobertura de seguros por falta de pago.


Viernes 26 de Mayo de 2017, 4:30pm




La Paz, 26 de mayo (Urgentebo).- La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de Bolivia, a través de una nota de prensa, informó que la empresa Bisa Seguros y Reaseguros  S.A. no advirtió a esa institución que la aeronave con matricula CP 2933 de la empresa LaMia Corporation, que se estrello en el Cerro Gordo en  Medellin (Colombia) con una tripulación del equipo del Chapecoense y una tripulación de siete bolivianos, no tenia seguro.

“Es importante resaltar que la DGAC no fue informada ni notificada por la empresa LaMia Corporation SRL, ni por la empresa Bisa Seguros y Reaseguros S.A que dicha aeronave se encontraba sin cobertura de seguros por falta de pago en las cuotas  acordadas entre el operador (LaMia Corporation SRL) y al asegurador (Bisa Seguros y Reaseguros S.A)” dice un párrafo de la nota de prensa.

 La DGAC informó también que la Póliza de Seguro de la aeronave CP 2933 con número de serie  E-2348 tenía una vigencia de “365 días a partir del 00.01 horas del día  10 de abril del 2016 hasta la misma hora de abril del 2017 (hora local estándar de la dirección del asegurado)”.

El 28 de noviembre del 2016 el avión que transportaba al Club colombiano Chapeconese  se  precipitó en Cerro Gordo por falta de combustible, 71 personas murieron.

El documento la Autoridad Aeronáutica de Bolivia también aclara que es atribución de  de la “Dirección de Transporte Aéreo (DTA), remitir a la Dirección de  Registro Aeronáutico Nacional (DRAN) , la verificación de vigencia y coberturas de las pólizas de seguro (…). Por lo indicado, la Dirección de Seguridad Operacional (DSO), no tiene atribuciones para la revisión de pólizas de seguro en dicho procedimiento”.

La Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia Ley Nº 2902 que en su artículo 173º, establece: “El explotador está obligado a asegurar a su personal que ejerce funciones a bordo de las aeronaves, ya sea habitual u ocasionalmente contra todo accidente susceptible de producirse en tales funciones. Igualmente el explotador está obligado a contratar un seguro para cubrir las responsabilidades establecidas en esta Ley y las disposiciones pertinentes por daños a las personas, bienes transportados y terceros en la superficie.”

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