Noviembre 04, 2025 -HC-

La denuncia contra el abogado Israel Quino se extinguió, no hay denuncia ni denunciante


Martes 4 de Noviembre de 2025, 3:45pm






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Antes de desvanecerse su candidatura, Andrónico Rodríguez, en una entrevista televisada, sostuvo: “en política; es mejor ser difamado y agredido que ignorado. Por algo hablarán”, sostuvo el joven presidente del Senado e hizo referencia a que su entorno representaba una amenaza en el ámbito político. En ese marco, el ex asesor principal del entonces presidenciable, Israel Quino, fue noticia.

En los últimos meses circularon en redes sociales y algunos medios versiones que vincularon a Israel Adrián Quino Romero con un presunto caso de delitos sexuales abierto en 2017. Los mensajes omitían un dato clave: la justicia cerró ese expediente y ordenó borrar sus antecedentes.

Las acusaciones emergieron justo cuando Quino, un profesional en el ámbito jurídico y político, comenzaba a adquirir notoriedad pública. ¿Qué hay detrás de esas versiones? ¿Son hechos o fueron sólo simples herramientas de desgaste político?

La querella inicial, el acta de inicio de investigación, las resoluciones de desestimación, el desistimiento de la denunciante, la resolución fiscal de rechazo de la causa, la resolución judicial que declaró extinguida la acción penal y una renuncia ante la Contraloría, constituyen algunos de los elementos más importantes del caso.

A finales de 2017, la presunta víctima presentó una querella contra el exasesor del Senado en la Fiscalía de La Paz por el delito de violación en estado de inconciencia en el grado de tentativa, recordando que el año 2012 Quino presuntamente habría cometido delitos.

En ausencia de pruebas concretas, en fecha 19 de septiembre de 2017 la Fiscalía a través del primer fiscal investigador emitió la Resolución de Desestimación N°1038/2017 al no existir relación fáctica clara y ante la inexistencia de elementos necesarios para tomar una decisión fiscal archivó provisionalmente el caso, invitando a la querellante a subsanar los vacíos conforme a los artículos 290 y 292 del Código de Procedimiento Penal.

Luego el Ministerio Público abrió una investigación preliminar, en sujeción a la ley 348, dictó medidas de protección para la denunciante por la exigencia de la ultraformalidad procesal. No obstante, una Unidad de Análisis en La Paz advirtió que la denuncia: carecía de fechas, de peritajes médico forenses y de elementos que permitieran sostener una imputación; es decir que jamás se precisó: forma, tiempo y lugar por el delito inicialmente denunciado, sino que, ante las contradicciones entre la primera y segunda versión de la querellante cambiando su versión dijo después que el presunto delito era de abuso sexual y no violación.

Al poco tiempo, al advertir que todo acto procesal descubría la verdad histórica de los hechos y que no coincidían con la versión en contra del analista constitucionalista; la propia querellante en febrero de 2018 firma y presenta un desistimiento retirándose del proceso.

Luego de casi tres años, la fiscalía paceña a través de una segunda fiscal se formaliza ante el juzgado 1ro de Instrucción y de Violencia Contra las Mujeres la Resolución de Rechazo N°51/2020 por el delito objeto de la investigación (Art. 312 Código Penal) definiendo que de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones se estableció que no fue posible colectar mayores elementos de convicción que hubieran permitido sustentar alguna resolución de imputación, y evidenciando que en esa investigación no existían elementos para determinar la participación en la comisión de los presuntos delitos denunciados o haberse encontrado algún indicio o alguna responsabilidad penal en contra del joven abogado, disponiendo el Rechazo fundamentado de esa causa.

La inactividad procesal de las partes derivó en una decisión judicial definitiva. Quino desempolvó la causa, pidió el desarchivo de la misma y solicitó audiencia. Notificado un tercer fiscal investigador, el Juzgado Doceavo de Instrucción Anticorrupción y Violencia, en fecha 13 de junio de 2025 mediante la Resolución Judicial 223/2025 – Auto Interlocutorio de extinción de la acción penal por no reapertura del proceso y excepción por duración máxima del proceso; un juez declaró extinguida la acción penal por haberse superado los plazos máximos del proceso y ordenó la cancelación del registro de antecedentes de Israel Adrián Quino Romero tanto en el Ministerio Público, Policía Boliviana, ante el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y la Agencia de Gobierno electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación (AGETIC).

En otras palabras, no se probó la existencia de alguna víctima, no hubo delito, no cursa imputación alguna, ni acusación ni mucho menos juicio ni condena y jamás se encontró ni probó nada a pesar que tres fiscales investigaron la causa que quedó cerrada de manera irreversible.

El dirigente cocalero Rodríguez, sin declararse candidato, tenía 25% de apoyo nacional y 41% en El Alto que se estaba constituyendo en su nuevo bastión electoral llegando a estar primero en las encuestas, así informaba su principal asesor.

Luego, iniciada una campaña de desprestigio contra el asesor senatorial por delitos inexistentes, en fecha 23 de mayo desde el Senado se optó por una salida política y de estrategia comunicacional electoral; decidieron informar sobre una supuesta destitución y alejamiento del cargo de su Director de Asuntos Jurídicos, sin embargo faltaron a la verdad. Según cursa en los registros de declaraciones juradas de la Contraloría General del Estado, el jurista alteño y analista constitucionalista renunció formalmente a su cargo el lunes 19 de mayo día de la inscripción de Andrónico como candidato ante el Tribunal Supremo Electoral.

A pesar de la guerra sucia y las arremetidas, Quino continúa aportando desde los medios de comunicación al debate político nacional desde su mirada constitucional.

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