Toda factura, nota fiscal o documento equivalente, sujeto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y cuyas operaciones se realicen en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, deberá registrar obligatoriamente el Tipo de Cambio Oficial (TCO) vigente a la fecha de la transacción, según las publicaciones oficiales del Banco Central de Bolivia (BCB).
Con esta medida, aprobada mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) 102600000026, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) está asegurando que las transacciones comerciales en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera sea la correcta y exista transparencia en el momento de la emisión de cualquier documento fiscal.
La mencionada normativa modifica el parágrafo IX del Artículo 25 de la RND 102100000011 (Sistema de Facturación). Esta actualización responde a las nuevas directrices del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que mediante la Resolución Ministerial 245 determinó un régimen cambiario flexible y a la Resolución 88/2026 del BCB, que aprueba los procedimientos para fijar el Tipo de Cambio Oficial del Boliviano respecto al dólar estadounidense.
Precisiones y excepciones técnicas
La nueva normativa establece regulaciones específicas para sectores importantes de la economía nacional.
Los bancos y entidades del sistema financiero nacional quedan autorizados a utilizar el tipo de cambio, en moneda extranjera, de acuerdo con las disposiciones específicas que emita la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Para el caso de facturas emitidas en Zonas Francas y facturas prevaloradas por concepto de tarifas de embarque en vuelos internacionales, se podrá consignar el importe en bolivianos o su equivalente en moneda extranjera.
Las Facturas Comerciales de Exportación registrarán el importe en bolivianos o su equivalente en moneda extranjera, tomando en cuenta las directrices y la normativa aduanera vigente.
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