El presidente del Estado y su gabinete de ministros aprobó un decreto supremo este miércoles en el que establece que el 6% de las utilidades netas que hayan obtenido las entidades financieras del país debe ser destinado a finalidades que sean determinadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
“Cada uno de los Bancos Múltiples y Bancos PYME, en cumplimiento de su función social prevista en el Artículo 115 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, deberán destinar el seis por ciento (6%) de sus Utilidades Netas de la gestión 2021, para la finalidad que será determinada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial, en la cual serán establecidos los mecanismos, destino, instrumentos y todas las características que sean necesarias para la implementación y logro de dicha finalidad. Las referidas Entidades de Intermediación Financiera deberán cumplir con esta disposición sin perjuicio de los programas de carácter social que las mismas ejecutan”, dice el artículo número del decreto 4666 aprobado este 2 de febrero.
En las consideraciones del mencionado decreto, se da a conocer que en las anteriores gestiones también se definieron medidas parecidas con la diferencia de que eran destinados para los fondos de garantías de créditos de vivienda social y/ créditos productivos.
El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar el porcentaje de las utilidades netas de la gestión 2021 que los Bancos Múltiples y Bancos PYME deberán destinar al cumplimiento de la función social de los servicios financieros, dice en el artículo 1.
Complementa que todos los bancos multiples y los bancos Pyme deberán transferir el dinero resultado de esta medida en el plazo máximo de 30 días a partir “de la fecha en que se celebre la Junta de Accionistas que apruebe el destino de las utilidades”.
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