Con el propósito de brindar mayores facilidades a los contribuyentes y asegurar un servicio óptimo en la plataforma digital, Impuestos Nacionales dispuso la ampliación del plazo, hasta el 17 de septiembre de 2026, para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas correspondientes al periodo fiscal agosto de 2026, aplicable a los Números de Identificación Tributaria (NIT) cuyo último dígito sea 0, 1 y 2.
La disposición se formalizó mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102600000037, en el marco del constante esfuerzo institucional por respaldar al contribuyente y priorizar la fluidez en la atención y la estabilidad de las transacciones electrónicas.
Esta decisión responde a las dificultades imprevistas de interconexión entre sistemas que se registraron, las cuales fueron resueltas, permitiendo así que todos los ciudadanos puedan cumplir oportunamente con sus obligaciones sin inconvenientes ni demoras.
La prórroga adoptada por Impuestos se encuentra plenamente fundamentada en el marco legal vigente. El artículo 64 del Código Tributario Boliviano faculta a la Administración Tributaria a emitir disposiciones administrativas de carácter general para la mejor aplicación de las normas tributarias.
Además, el parágrafo III del artículo 53 y el numeral 7 del artículo 66 de la misma norma establecen que la Administración Tributaria tiene la atribución de otorgar prórrogas de oficio, de manera fundada, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias cuando corresponda.


