Junio 08, 2025 -HC-

El TSE inhabilitará las alianzas que no cumplan con los 6 requisitos

Según el art. 50 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP),  los partidos deben presentar su sigla, los colores de la alianza, su registro de alianza debidamente notariada  y su programa de gobierno. El plazo para al inscripción vence a las 23.59 de hoy.


Martes 13 de Noviembre de 2018, 12:30pm






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La Paz, 13 de noviembre (Urgentebo).-   La vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Lucy Cruz, informó este martes, 13 de noviembre, que las alianzas partidarias que no cumplan los seis requisitos de  inscripción establecidos por la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) serán inhabilitadas.

Según el art. 50 de la norma, las organizaciones políticas deben presentar su sigla, los colores de la alianza, su registro de alianza debidamente notariada  y su programa de gobierno. El plazo para al inscripción vence a las 23.59 de hoy.

“Considerando  que son de cumplimento obligatorio (los requisitos) la Sala Plena del TSE,  hará una revisión y verá o no  si corresponde  habilitar la respectiva alianza, pero si no se cumple se rechazará el trámite por incumplimiento de requisitos”, declaró la vocal del TSE a radio Patria Nueva.

 Cruz explicó que el programa de gobierno que presenten los partidos ante el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) debe ser “único y unitario”.

 “Un ejemplo si el FRI y Sol.bo tienen sus programas, sus dos programas deben tener un resultado de un programa unitario. Deben ser la combinación de los documentos”, sostuvo Cruz.

El 23 de noviembre el TSE debe dar a conocer a las organizaciones políticas si fueron o no habilitadas para participar en las elecciones Primarias de enero del 2019.

Los seis requisitos:

1. Solicitud de registro de alianza firmada por los representantes legales de las organizaciones políticas.

2. Actas notariadas que reflejen la decisión y autorización orgánicas de alianza de las organizaciones políticas, emanadas de sus máximas instancias internas de decisión.

3. Acta de reunión constitutiva de la alianza, especificando el nombre, sigla, símbolo y colores que utilizará.

4. Documento regulador de la alianza, el mismo que contendrá como mínimo: a) base programática de la alianza; b) objeto y temporalidad; c) causales y procedimientos de disolución; d) estructura orgánica mínima, que incluya una instancia de decisión y resolución de controversias y de resolución de infracciones; e) atribuciones y nómina de la directiva de la alianza; f) derechos y obligaciones de cada una de las organizaciones políticas que integran la alianza.

5. Programa de gobierno o plataforma de acción política, según corresponda.

6. Domicilio y datos de contacto.

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