Enero 15, 2026 -HC-

DS 5519 crea el “Despacho virtual del Presidente” como canal de comunicación oficial


Miércoles 14 de Enero de 2026, 10:45am


14 de enero (Urgente.bo)- El presidente Rodrigo Paz emitió el Decreto Supremo 5519 que establece la creación del “Despacho Virtual del Presidente” como canal de comunicación oficial. El objetivo del decreto es fortalecer y garantizar la implementación de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación en el Estado Plurinacional de Bolivia y hace modificaciones e incorporaciones en el Decreto Supremo N° 2514, de 9 de septiembre de 2015, modificado por el Decreto Supremo N° 3900, de 15 de mayo de 2019.

En el artículo 3 del decreto, se hace incorporaciones en el artículo 7 del Decreto Supremo 2514, modificado por el Decreto Supremo N° 3900, de 15 de mayo de 2019.

“Implementar la Oficina Virtual del Presidente y del Consejo de Ministros "Despacho Virtual del Presidente" como canal de comunicación oficial tecnológico y brindar el soporte técnico y asistencia tecnológica de la misma de carácter permanente, dinámico, cifrado y con altos estándares de protección a la seguridad de la información, garantizando la seguridad y confidencialidad del Estado”, dice el inciso V.

Asimismo, en el siguiente inciso se establece la implementación de oficinas virtuales en las diferentes entidades del nivel central del Estado, a requerimiento, “como canal de comunicación oficial tecnológico y brindar el soporte técnico y asistencia tecnológica de la misma de carácter permanente, dinámico, cifrado y con altos estándares de protección a la seguridad de la información”.

En el artículo 2 se establece, con modificaciones, el gestionar políticas y desarrollar acciones orientadas a reducir la brecha digital, fortalecer los procesos de transparencia, acceso a la información pública, participación y control social y avanzar en la soberanía tecnológica del Estado Plurinacional de Bolivia.

Además, establece gestionar políticas y desarrollar acciones orientadas a mejorar la calidad, eficiencia y transparencia de la gestión y servicios públicos, en el marco de la implementación de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación.

En la disposición cuarta adicional se dispone que, a partir del 15 de enero de 2026, la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación (AGETIC) asumirá las funciones de la ADSIB establecidas en normativa vigente; los procesos administrativos, judiciales y otros en los que la ADSIB sea parte; el personal de la ADSIB podrá ser incorporado a la AGETIC, previa evaluación.

Además, dispone que, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, los activos, pasivos, documentación, incluidas las obligaciones sociales y laborales del personal de la ADSIB, serán asumidos por la AGETIC en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, y la ADSIB formalizará la entrega a la AGETIC de los activos, pasivos y documentación, bajo actas e inventarios.

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