14 de agosto (Urgente.bo)- El Decreto Supremo 5675 fija los criterios de dependencia, tuición y sujeción sectorial para las empresas e instituciones públicas del Estado. La norma además establece las disposiciones para una administración compartida con el sector privado en las sociedades de economía mixta.
La norma detalla que las entidades y empresas con participación accionaria del Estado vinculadas al Órgano Ejecutivo son las entidades públicas descentralizadas, las desconcentradas, las autárquicas, las públicas y con participación accionaria del Estado.
El artículo 123 menciona que la dependencia directa es la vinculación orgánica de una entidad con la Ministra o Ministro responsable del sector. Asimismo, se establece que la tuición comprende la supervisión y coordinación técnica, supervisión y evaluación institucional; y la sujeción sectorial es la relación de conducción de política, coordinación, seguimiento y evaluación sectorial aplicable a las empresas públicas.
El decreto además indica que cada entidad o empresa pública se vincula al ministerio correspondiente según su competencia, sin generar doble subordinación por su participación en políticas intersectoriales.
El artículo 130 establece que las sociedades de economía mixta operarán bajo sus propios estatutos y reglamentos comerciales, garantizando autonomía frente a la interferencia ministerial directa en su gestión diaria.
La medida busca asegurar que la administración compartida entre el Estado y el sector privado se rija estrictamente a través de las juntas de accionistas y directorios.
“Las sociedades de economía mixta y demás sociedades con participación accionaria del Estado se regirán por la normativa aplicable, sus documentos constitutivos y estatutos. Los derechos del nivel central del Estado serán ejercidos por sus representantes en las juntas de accionistas, directorios y demás órganos societarios”, expone la norma.
Asimismo, el decreto establece que la vinculación sectorial no implica dependencia administrativa ni autoriza al Ministerio responsable a intervenir directamente en la gestión societaria.
Por otro lado, expone que la transformación, fusión, disolución o extinción de una entidad requerirá norma de igual jerarquía que su norma de creación o de acuerdo a normativa vigente.
En ese sentido, la reorganización, fusión, disolución o liquidación de una empresa pública se sujetará a su régimen jurídico vigente. Por otro lado, dispone la dependencia, tuición y sujeción de las entidades y empresas públicas del nivel central del Estado bajo los ministerios correspondientes.
Este reordenamiento administrativo no altera la naturaleza jurídica, patrimonio, ni los regímenes laboral, tributario o financiero de las instituciones involucradas.
El Artículo 134 señala que las entidades y empresas públicas del Órgano Ejecutivo, cualquiera sea la denominación empleada en su norma de creación o regulación, adecuarán su organización y relación institucional a la clasificación y reglas establecidas en el presente Decreto Supremo, con respeto a la Constitución Política del Estado y las leyes.
Aclara que este ordenamiento organizativo no afecta a las sociedades con participación estatal ni modifica los elementos de naturaleza jurídica y autonomía establecidos por normas de superior jerarquía.


