Agosto 13, 2026 -HC-

Caso vehículo de Espinoza: Informe señala afectación fiscal de Bs 3.523 y la califica como contravención


Jueves 13 de Agosto de 2026, 1:45pm




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13 de agosto (Urgente.bo)- La compra de un vehículo 100% eléctrico Audi Q4 E-TRON (modelo 2025) con una minuta de transferencia menor al real, por parte del ministro de Economía, José Luis Espinoza, derivó en una afectación en la recaudación de la Alcaldía paceña por concepto de impuestos, ya que, aunque el comprador pagó Bs 350.000 por el auto, en el documento notarial se declaró un valor de tan solo Bs 50.000. Sin embargo, de acuerdo a las normas, no se constituye en delito, sino en contravención. 

De acuerdo al informe del “régimen tributario aplicable a la transferencia de vehículos eléctricos en el Estado Plurinacional de Bolivia”, esto causó que el Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT) se calcule con un monto menor al real por lo que la Alcaldía no recibió el monto requerido.

Según el informe, Nicolás Mitru Aguilar aparece como el vendedor y el comprador es José Gabriel Espinoza Yáñez. El precio real pagado es de Bs 350.000, declarado por el comprador. El valor de referencia del RUAT Aduanas es de Bs 232.571. Mientras que el precio declarado en la minuta notarial es de Bs 50.000.

Ya que la minuta reportó un costo menor al precio real, el sistema del RUAT aplicó de oficio la regla de cobrar sobre el valor más alto, los 232.571 bolivianos del valor de importación aduanero, en ese sentido, el impuesto del 3% equivalía a Bs 6.977.

“El precio declarado en la minuta de transferencia (Minuta N.° 1709891, de 28 de abril de 2026) fue de Bs 50.000,00. El FUR registra como V. CIF+TRIB. ADUANERO/V. FACTURA el monto de Bs 232.571,00, que corresponde al valor aduanero del vehículo (valor CIF más tributos de frontera) utilizado como referencia por el sistema del RUAT. Este valor, al ser superior al monto de la minuta, fue adoptado como base imponible del IMTO: Bs 232.571,00. Sobre esa base se aplicó la alícuota del 3%, resultando un monto determinado y pagado de Bs 6.977,00”.

El ministro declaró que el valor pagado por la operación asciende a más de 350.000. El plazo para el pago del IMTO era de 10 días hábiles, pero la autoridad lo hizo un día después de la compra. “El FUR confirma que no se generaron multas, intereses ni tributos omitidos en UFV”. Sin embargo, como el comprador pagó Bs 350.000, el impuesto real que correspondía pagar a la Alcaldía era de Bs 10.500. “La diferencia no ingresada al fisco municipal es de Bs 3.523”.

"El sistema del RUAT confrontó el valor de la minuta (Bs 50.000) contra el valor CIF+aduanero (Bs 232.571), aplicó el mayor y liquidó Bs 6.977. Este resultado habría sido correcto si el valor de la minuta reflejara el precio real de la operación. Dado que el precio efectivamente pagado fue de Bs 350.000, esa cifra supera a las otras dos y debió constituir la base imponible”, señala el informe.

Además, de acuerdo a esta conducta puede tratarse de una omisión de pago y puede ser sancionada con el 100% del tributo omitido actualizado en UFV, más intereses y multa por incumplimiento a deberes formales.

Mientras, si el monto del tributo omitido supera las 10.000 UFV, la tipificación es defraudación tributaria, que es un delito penal tributario.

No obstante, el documento precisa que la declaración de un valor inferior en la minuta notarial no constituye un delito penal, pero sí es una defraudación tributaria.

“Al valor actual de la UFV (aproximadamente Bs 2,69), el umbral de 10.000 UFV equivale a cerca de Bs 26.900. El tributo omitido (Bs 3.523) no alcanza ese umbral, por lo que, en principio, la conducta quedaría como contravención tributaria (omisión de pago), no como delito”.

Por otro lado, el informe señala que, aunque el trámite en el RUAT figura como completado y con la placa asignada, la Alcaldía tiene la facultad de revisar el caso en un plazo de cuatro o cinco años.