14 de agosto (Urgente.bo)- El Decreto Supremo 5675, publicado el 13 de agosto en la Gaceta Oficial, establece que, en caso de que la tecnología sea inaccesible, durante la ausencia temporal del Presidente del Estado, el Vicepresidente tomará el mandato constitucional, pero con tareas específicas y en coordinación con el Ministro de la Presidencia.
El decreto recuerda que, según artículo 172, de la CPE, en caso de que el Presidente se encuentre fuera del país debe ejercer sus atribuciones a través de medios tecnológicos, sin embargo, si el primer mandatario se encuentre en un lugar donde no pueda usar los medios tecnológicos debe delegar el mando al Vicepresidente.
El Presidente deberá enviar una carta o un aviso formal al Vicepresidente en el que debe detallar qué días y horarios, el “vice” estará a cargo del país. Además, le debe detallar qué acciones se le autoriza realizar durante ese lapso.
“Ante la imposibilidad del uso de medios tecnológicos, la Presidenta o Presidente del Estado, comunicará de forma expresa, escrita y con precisión de fechas a quien ejerza la Vicepresidencia por mandato constitucional, el detalle de acciones a realizar a efecto del ejercicio en suplencia temporal de la Presidencia del Estado, el cual será interrumpido automáticamente, por la presencia de la Presidenta o Presidente del Estado, en territorio nacional”, detalla el artículo 22.
Asimismo, detalla que, de ser el caso, la comunicación prevista en el parágrafo precedente, podrá ser realizada por cualquier medio oficial o previsto por ley.
Por otro lado, en el artículo 20, se explica que, el único que puede dar más tareas es el Presidente y el Vicepresidente no podrá realizar acciones por iniciativa propia.
En ese sentido, el decreto obliga al Vicepresidente a realizar las tareas asignadas en coordinación con el ministro o ministra de la Presidencia.


